México

Ya pueden juzgar al Presidente

CIUDAD DE MEXICO, 27 de marzo (SinEmbargo/EL UNIVERSAL).- El Senado de la República aprobó por unanimidad las reformas a los artículos 108 y 111 constitucional, por lo que el Presidente de la República y los integrantes del Congreso de la Unión pueden ser juzgados por “traición a la patria”, “hechos de corrupción”, “delitos electorales” y “delitos graves”.

La medida fue aprobada con 111 votos, uno en contra y cero abstenciones.

El dictamen apunta que mientras el Presidente, diputados y senadores permanezcan en sus cargos, podrán ser imputados y juzgados por los delitos de traición a la Patria, corrupción, delitos electorales, delincuencia organizada, trata de persona o algún otro efectuado con un arma.

Para ello, el funcionario federal tendrá que ser señalado en la Cámara de Diputados, y aprobado por la mayoría de la Cámara Alta.

La propuesta fue enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, aprobada por los diputados y modificada por los senadores, a petición de Miguel Ángel Mancera, para que los legisladores también pudieran ser juzgados.

Sin embargo, Movimiento Ciudadano (MC) ha expresado que la reforma es una simulación ya que en caso que el actual mandatario cometiera un delito, no podría ser juzgado, ya que el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) tiene la mayoría en el Senado.

El pasado 21 de marzo, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron varios delitos por los que no sólo podrá ser juzgado el Presidente de la República; también diputados y senadores.

Las modificaciones

Las modificaciones a los artículos 108 y 111 de la Constitución preservan el fuero para los servidores públicos, y señala los delitos por los que podrán ser perseguidos el Presidente y los legisladores federales.

A propuesta de Miguel Ángel Mancera Espinosa, coordinador del PRD, también diputados y senadores serán sujetos de las responsabilidades por delitos graves, como el jefe del Ejecutivo federal.

El texto vigente establece que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su cargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

La ampliación de supuestos por los que se le podrá imputar al Presidente, que aprobó el pleno senatorial, señala: “traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales”.

También remite al catálogo de delitos graves incluidos en reciente reforma en el artículo 19 constitucional, como son “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

Los senadores presentes de los ocho grupos parlamentarios votaron a favor, y el senador Emilio Álvarez Icaza, sin bancada, fijó su posición en contra: Lo que se consigue es “un blindaje del fuero”.

Por su parte, los senadores de MC enlistaron un voto particular, en el que refieren que la reforma se basó en una iniciativa, la primera de Andrés Manuel López Obrador, enviada al Senado; “no elimina la figura del fuero, ni modifica el régimen de excepción jurídica del que goza el Presidente de la República”.

La bancada de Movimiento Ciudadano reclama incluso que en la eliminación del fuero no se incluyó en la preparación del dictamen una minuta del 19 de abril de 2017, de la Cámara de Diputados, ni ocho iniciativas que se han presentado por parte de senadores, desde septiembre pasado.

La iniciativa de López Obrador, del 4 de diciembre pasado, presenta un análisis del fuero y expone que “esta figura se ha convertido en una verdadera excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad ante la ley, volviéndose un elemento que permite la impunidad”.

Plantea que “la existencia del fuero constitucional implica que los servidores públicos no podrán ser perseguidos injustamente por el ejercicio de sus funciones, más no serán inmunes a cualquier tipo de procedimiento”.

Los senadores incluyeron a los integrantes del Congreso de la Unión, como sujetos a ser imputados por el mismo paquete de delitos que el Presidente de la República. Con ellos se seguirá el procedimiento de que la Cámara de Diputados resuelva si procede que sean juzgados por la autoridad judicial.

En el artículo 111 quedaría señalado que “para proceder contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores”, que podrá resolver con dos terceras partes de la votación.