Quintana Roo

Restricción aplica al turismo

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 13 de enero.- Las reformas a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo impactarán de manera general a las zonas turísticas de los once municipios; donde los bares, restaurantes y establecimientos afines sólo podrán vender alcohol hasta las 11 de la noche en horario ordinario, teniendo un límite de venta hasta las 3 de la mañana, siempre y cuando cuenten con la autorización para operar en horario extraordinario.

De acuerdo con el decreto número 300 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 10 de enero, se establece las 3 de la mañana como el horario máximo permitido para que los establecimientos de las zonas turísticas puedan seguir vendiendo bebidas embriagantes.

Lo anterior significa que los negocios asentados en la zona hotelera de Cancún, la Quinta Avenida de Playa del Carmen y el Boulevard Bahía de Chetumal, entre otros sitios turísticos que hay en el estado, ya no podrán expedir alcohol después de las 3 de la mañana.

Conforme a lo establecido, se supone que esta regla igual aplica para la venta de alcohol dentro de los hoteles, y también que no podrán funcionar los llamados “afters” ni las cantinas que abrían sus puertas en horas de la mañana, puesto que según la ley está prohibida la venta de alcohol de 3 de la madrugada hasta las 11 horas.

Agremiados de la Unión de Propietarios de Restaurantes, Bares y Similares de Quintana Roo (Uprobars), advirtieron que la nueva limitante del horario tendrá un impacto negativo en el turismo y la vida nocturna del estado, puesto que los giros nocturnos que venden alcohol trabajaban de manera ordinaria hasta las 3 de la mañana, cumpliendo horario extraordinario de máximo dos horas, es decir, hasta las 4 y 5 de la mañana,

Sin embargo, con las nuevas disposiciones se establece para las zonas turísticas un horario ordinario de 11:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo, para la venta de alcohol en restaurantes, bares y establecimientos afines.

El horario extraordinario tendrá que ser cubierto de las 23:00 a las 03:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, por lo que después de ese tiempo ya no se podrán seguir vendiendo bebidas embriagantes.

Esta medida también aplica para los centros de hospedaje y desarrollos turísticos que posean establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, ya sea con o sin alimentos, que incluyen los clasificados en restaurantes, bar y restaurantes–bar.

Con las reformas a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, aprobadas por la XV Legislatura el pasado 29 de diciembre, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 10 de enero, también se eliminó la facultad que tenían los ayuntamientos de determinar los horarios ordinarios y extraordinarios para la venta de bebidas alcohólicas, dejándoles únicamente competencia en lo que corresponde a licencias de funcionamiento, determinación de zonas turísticas y uso de suelo.

Los horarios ordinarios y extraordinarios entrarán en vigor a partir del 11 de febrero del año en curso, mientras que los ayuntamientos tendrán hasta el próximo mes de abril para actualizar sus zonas turísticas.

Cabe mencionar que en esta reforma se elimiraron varios giros de negocios de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas y se agruparon en el giro genérico de bar, fijándoles un horario uniforme a todos.

En este sentido, antes de la reforma, la ley incluía la distinción entre los siguientes giros:

-Cabaret, centro nocturno, centro de espectáculos, piano bar, discoteca, bar, peña.- Lugar donde se pueden vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, y se distinguen porque pueden presentar espectáculos y música en vivo, o por medios electrónicos.

-Cervecería y cantina.- Lugar donde se pueden vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, distinguiéndose en que no se requiere la venta y consumo de alimentos.

-Billar, boliche, balneario, café cantante, club social, karaoke-bar.- Lugar donde se pueden vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, y se distinguen porque se realizan actividades de esparcimiento como culturales, deportivas, acuáticas, sociales o de entretenimiento.

-Hotel o servicios similares de Hospedaje.- Lugar donde se pueden vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, a través de uno o varios establecimientos, en donde se podrá contar con servicio de servi-bar en las habitaciones, en cuyo caso todos los servi-bares serán considerados como un solo establecimiento.

-Motel.- Lugar de hospedaje donde se pueden vender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, únicamente a través de servicio a las habitaciones.

Todos estos giros ya no se distinguen en el nuevo texto de la ley y se supone que quedaron agrupados en el giro único de bar, puesto que los restantes donde se pueden vender bebidas en embase abierto o al copeo son el de restaurante y restaurante-bar.