Gabriel Zapata Bello*
Una de las causas de la desigualdad ante la justicia en México es el principio de ignorancia de la ley, que señala que “el desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”; es decir, que por el hecho de que las leyes han sido promulgadas, todos debemos saberlas y conocerlas. En un país con desigualdades tan profundas en lo económico y en lo cultural, este principio es fuente de muchas injusticias.
Existen en nuestro entramado legal 304 leyes federales y 582 reglamentos que aclaran o explican esas leyes (www.ordenjurìdico.gob.mx); a nivel local existe otro tanto parecido de normas vigentes. Para los propios profesionales del derecho es material y humanamente imposible tener siquiera un panorama completo de todo el cuerpo normativo, si acaso nos constreñimos a las normas de nuestras áreas o campos de desempeño profesional o a aquellas otras de interés académico o cultural.
La sobreabundancia de productos legislativos en nuestro medio, obedece, en opinión de quien esto escribe, a razones más bien del orden de lo político (populismo legislativo) que del orden socio-jurídico. Nos referimos a 1) funcionarios de elección popular que inician o promueven leyes para “quedar bien” con ciertos grupos de interés (empresarios, ONGs, movimientos sociales); 2) servidores públicos que ante la falta de aplicación o de capacidad para implementar acciones que den respuesta a conflictos o necesidades sociales piensan que reformando o creando una ley van a cambiar en automático la realidad (por ejemplo, crear nuevos tipos delictivos o endurecer las penas para disminuir los índices de criminalidad) y 3) legisladores que atienden “modas” o novedades legislativas de otras entidades o países y replican dichas leyes sin el debido análisis o justificación social.
El problema va más allá de la hiperlegislación en el papel; los derechos –su aplicación y su cumplimento– tienen costos, requieren de estructuras organizacionales que den respuesta a su exigencia, implican una gestión de tiempos, procesos y recursos humanos para que sean eficaces y no solamente se queden en una justicia de papel sino que sean justos en lo material.
Dos iniciativas legislativas, una en lo local y otra en lo federal se incluyen en esta preocupación. En el medio local, la iniciativa de crear una Fiscalía Anticorrupción implicará procesal y operativamente un “enredo de madeja” legislativo en el de por sí complejo andamiaje del Sistema Estatal Anticorrupción; la existente vicefiscalía anticorrupción ni siquiera ha empezado a mostrar sus primeras acciones, no ha elevado a los tribunales ningún asunto y se encuentra, por su diseño funcional, sujeta a otros órganos fiscalizadores y ya se piensa en sustituirla por otra de mayor jerarquía. Crear una Fiscalía adicional a la Fiscalía General del Estado requerirá de una profunda reforma constitucional, legislativa y administrativa, además que planteará conflictos de competencias entre dos órganos acusadores e investigadores pertenecientes a la esfera del Poder Ejecutivo dentro de un mismo espacio territorial y para un mismo cuerpo de normas. ¿Por qué no mejor avanzar hacia la autonomía plena de la Fiscalía General del Estado y sustraerla del ámbito del Poder Ejecutivo?
En el ámbito de lo federal, una legisladora de nuestro Estado ha presentado una iniciativa para endurecer los castigos y eliminar las salidas alternas al robo a casa habitación; es decir, eliminar del código procesal nacional los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso en los casos en que el imputado sea vinculado a un asunto de robo a casa habitación o local cerrado. Dicha pretensión legislativa tiene una visión eminentemente punitiva y se olvida de las víctimas u ofendidos. De muy poco sirve a una víctima de robo si el imputado es sometido a proceso bajo prisión y no le repara o devuelve el monto de lo robado; el presunto responsable estaría recibiendo un castigo por adelantado mientras no sea sentenciado pero, entre tanto, la víctima tendría que esperar todo el proceso para ser resarcida en su afectación patrimonial. Las víctimas de robo más que necesitar justicia en el papel necesitan de justicia en lo material, que les devuelvan sus pertenencias, que les restauren sus daños, que les reintegren sus bienes.
Traigamos a la memoria la reforma al artículo 335 del Código Penal de Yucatán publicada en el Diario Oficial de Gobierno del Estado el 2 de mayo del 2016 (Decreto 387) que elevó a delito grave y tipificó como robo calificado el robo a comercio, casa habitación o aposento, independientemente del monto; esta reforma se hizo a exigencia de las cámaras empresariales que se decían afectadas por el “robo hormiga” en sus establecimientos o en los hogares de otros ciudadanos y pretendía que, mediante la prisión preventiva a los imputados por estos hechos, se disminuyeran los delitos patrimoniales.
Pues bien, promulgada esta reforma hace casi tres años, los delitos patrimoniales no han disminuido, inclusive se han incrementado. Una muestra más de que cambiar textos en el papel no resuelve los conflictos ni cambia la dinámica social, si ésta no va acompañada de tareas ejecutivas y estrategias creativas en lo humano, en lo social y en lo material.
Renè Descartes, padre de la filosofía moderna, que además de físico y matemático era abogado, escribió una de sus más certeras máximas: “Los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia.”
*Doctor en Derecho, UNAM. Profesor-Investigador de Política Comparada, Universidad Modelo.