Opinión

Propuesta fiscal para el 2026

“De aprobarse la propuesta de reforma, es que los que obtienen ingresos por intereses y los que utilizan las plataformas digitales para comercializar sus productos tendrán que sacrificar mayores recursos con motivo de estas nuevas tasas de retención”.

Propuesta fiscal para el 2026
Propuesta fiscal para el 2026

Como cada año, durante el mes de septiembre, los diputados y senadores que conforman el Poder Legislativo de nuestro país reciben del Ejecutivo la propuesta en materia económica que conducirá la obtención de los recursos monetarios necesarios para sufragar el gasto público por el año fiscal 2026. El Paquete Económico, como comúnmente lo conocemos, fue remitido al Honorable Congreso de la Unión el 8 de septiembre pasado, y nuestros legisladores deberán aprobarlo a más tardar el 31 de octubre.

Hablar de este paquete económico, indudablemente nos obliga a voltear a ver a la propuesta de reformas fiscales con la cual el Gobierno Federal obtendrá parte de los recursos que se necesitan para poder hacer frente a las necesidades de la Nación. Si bien es cierto la propuesta para el año venidero no contempla una modificación importante en impuestos patrimoniales como lo es el Impuesto sobre la Renta, sí ha tomado como bandera un incremento en gravámenes al consumo, como lo es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuyo aumento, de aprobarse, se verá reflejado en el consumo de tabaco, bebidas endulzadas, juegos con apuestas y adquisición de videojuegos considerados violentos.

Es justo mencionar también que la propuesta contiene ciertos aspectos que tienden a afectar el flujo que obtienen los causantes por los ingresos que reciben por algunas de las actividades que realizan, como es el aumento en la tasa de retención anual del Impuesto Sobre la Renta sobre los intereses que pagan las instituciones financieras al aumentar del .50 al .90 por ciento el incremento en la retención por los ingresos que obtengan las personas físicas que venden bienes a través de plataformas tecnológicas, que sube de un 1% a un 2.5%, y la inclusión de una nueva retención del 4% a las personas morales que utilizan esta vía para comercializar sus productos.

Los incrementos en las tasas de retención citadas no implican en sí un aumento en el Impuesto Sobre la Renta, pues la tasa máxima se mantiene en 35% para Personas Físicas y 30% para Personas Morales. Lo que si sucederá, de aprobarse la propuesta de reforma, es que los que obtienen ingresos por intereses y los que utilizan las plataformas digitales para comercializar sus productos tendrán que sacrificar mayores recursos con motivo de estas nuevas tasas de retención, aunque su impuesto final no se vea afectado, entendiendo por este último el que deben pagar en su Declaración Anual.

Es decir, durante los meses del año 2026 tendrán que hacer pagos mensuales en mayor cantidad, aunque el impuesto final de dicho ejercicio no se verá afectado. Evidentemente aquellos causantes que no están obligados a presentar su Impuesto Sobre la Renta anual, no tendrán manera de recuperar el importe adicional erogado por el incremento en las tasas de retención que se mencionan.

Otro objetivo de relevancia para el Ejecutivo federal es el de mantener el combate a la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, para lo cual se propone crear una nueva facultad de fiscalización cuyo propósito es revisar a aquellos contribuyentes que indebidamente realizan este tipo de actividades. Esta nueva facultad otorga al SAT la posibilidad de verificar, a través de una visita domiciliaria, si quien expide un comprobante fiscal realmente hace lo que dice hacer y que se consigna en los comprobantes fiscales que expide.

De resolverse en contra del visitado el acto de autoridad, las consecuencias para aquellas empresas que hayan obtenido un comprobante fiscal del contribuyente auditado, son casi inmediatas: el que queden sin efecto todos los comprobantes fiscales emitidos por el visitado, lo cual forzaría a que la empresa que obtuvo dicho comprobante revierta el efecto fiscal otorgado al mismo pagando en consecuencia el importe correspondiente; de no hacerlo, la autoridad procedería a la restricción del uso del certificado de sello digital hasta que se pruebe en su caso si compro de buena fe, lo que pudiera detener la operación de la empresa.

Nótese que, en el caso, si la empresa que obtuvo el comprobante compró legalmente al causante auditado, no tendrá oportunidad de probar esta última condición hasta que el uso de su certificado de sello digital sea restringido, lo cual, evidentemente, viola su derecho de audiencia.

* Profesional Certificado en Fiscal. Profesional Certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental