Opinión

Estímulo fiscal para 2026

“Es evidente que el Ejecutivo de nuestro país espera buenos resultados del ánimo de los contribuyentes a regularizar su situación fiscal”.

Estímulo fiscal para 2026
Estímulo fiscal para 2026

No todo en la ya publicada Reforma Fiscal para 2026 representa un aumento en la carga administrativa de los contribuyentes o en la vigilancia que nuestra autoridad fiscal debe ejercer en relación con el debido cumplimiento de los pagadores de impuestos.

La publicación el pasado 7 de noviembre de la Ley de Ingresos de la Federación, tal y como se veía venir, incluyó un Artículo Vigésimo Segundo Transitorio que otorga una serie de facilidades a deudores del fisco federal, consistente en la reducción al cien por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución por adeudos provenientes del ejercicio 2024 y anteriores.

A diferencia de la posición que asumió el titular del Ejecutivo durante el sexenio pasado mediante la publicación, el 20 de mayo de 2019, de un decreto que dejó sin efectos las disposiciones emitidas por gobiernos anteriores que en su momento otorgaron condonaciones a deudores fiscales, esta Administración ha mostrado un poco más de empatía hacia los contribuyentes que, por la razón que sea, se han atrasado en el pago de sus contribuciones.

Y es que si hacemos un poco de memoria, las administraciones que antecedieron a la del presidente López Obrador otorgaron apoyos fiscales tendientes a mejorar las condiciones económicas de los causantes, y también, porque no decirlo, a ganarse la simpatía de los empresarios de nuestro país. Entre estos apoyos están: programa borrón y cuenta nueva del presidente Vicente Fox en el año 2001, programa de codonación total o parcial de contribuciones federales publicado en la Ley de Ingresos del año 2007 cuando asumió la Presidencia Felipe Calderón, y también un esquema muy similar de condonación de impuestos en el año 2013 durante el inicio de la administración de Enrique Peña Nieto.

En efecto, la Presidenta de la República otorgó a través de la Ley de Ingresos de la Federación del presente año, publicada a finales de 2024, facilidades para la reducción del cien por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución por contribuciones del año 2023 y previos, y a cargo de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio por el cual pretendieran tal beneficio no rebasaran los 35 millones de pesos; facilidad que se ha replicado para el año 2026, pero con destacadas diferencias, las principales son las siguientes: sólo pueden adoptar el beneficio los contribuyentes que en el ejercicio 2024 obtuvieron ingresos inferiores a los 300 millones de pesos y que cuenten con créditos fiscales firmes o consentidos, en tendiendo por estos aquellos por los que ya exista una resolución por escrito en donde se finque una cantidad en numerario a cargo del causante y este no haya pagado en plazo o haya agotado sus medios de defensa.

Aunque de la lectura de las fracciones primera y segunda del tercer párrafo del artículo en cuestión pudiera interpretarse que es posible aplicar para la reducción inclusive por aquellos contribuyentes que, de manera voluntaria y sin existir resolución por parte de la autoridad, pretendan regularizar sus adeudos fiscales del ejercicio 2024 y anteriores. Habrá que esperar la publicación de las reglas de aplicación de estas facilidades para disipar esta duda. Importante tomar en cuenta, querido lector, que si un aspirante a este beneficio aplicó en este año 2025 la reducción que a su vez fue otorgada por ejercicios 2023 y anteriores en la Ley de Ingresos del presente año, o aplicó alguna de las facilidades que generaron los programas de apoyo que se citan en el párrafo anterior, no estará en posibilidades de verse beneficiado con estas disposiciones que entrarán en vigor el año que viene.

Otros aspectos a mencionar son los siguientes: en el estímulo 2026, al menos hasta ahora, no han sido incluidos aquellos contribuyentes que hayan obtenido autorización para pagar a plazos un crédito fiscal y se incorporaron a estas facilidades las multas derivadas del cumplimiento de obligaciones distintas de las de pago, como pudieran ser multas relacionadas con avisos al Registro Federal de Contribuyentes o envío de Declaraciones Informativas, con una reducción del 90%.

Para poder optar por la aplicación de los beneficios descritos se deberá presentar escrito ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre del 2026 y, en su caso, pagar dentro de los 15 días naturales posteriores a la obtención de la línea de pago.

Debo mencionar que es evidente que el Ejecutivo de nuestro país espera buenos resultados del ánimo de los contribuyentes a regularizar su situación fiscal, los indicadores en la Ley de Ingresos así lo demuestran; para el ejercicio 2025 la expectativa de recaudación por accesorios de contribuciones (multas, recargos y gastos de ejecución), fue de 81 mil millones de pesos, para el año que está por iniciar dicha expectativa se incrementó a 135 mil millones, es decir, un 65% más. Saludos y hasta la próxima.

Profesional Certificado en Fiscal Profesional Certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental.