Opinión

¿Qué hay con el Impuesto Sobre Nómina?

El Impuesto Sobre Nómina se trata de un impuesto que de forma única y exclusiva pagan las empresas de acuerdo a la conformación de la nómina de sus trabajadores.

¿Qué hay con el Impuesto Sobre Nómina?
¿Qué hay con el Impuesto Sobre Nómina?

Como parte del proceso financiero que se ejercerá el próximo año en el estado, en la Ley de Hacienda que envió el titular del Ejecutivo estatal al Congreso se contempla un incremento mínimo del Impuesto Sobre la Nómina (ISN) de un 3 a 3.75%, es decir, menor a 1%. Sin embargo, esto ha sido motivo suficiente para que la oposición emprendiera una campaña en medios de comunicación y redes sociales, con el mensaje falaz de que dicha medida afectaría a la clase trabajadora y propiciaría desempleo.

Para poder entender de qué se trata esa propuesta, es menester conocer en qué consiste este impuesto, a quiénes se aplica y cuál es su propósito. Así que se debe partir de que este impuesto surgió por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1963 bajo la denominación de “Impuesto sobre Diversas Percepciones que se Dedica a la Enseñanza Media y Superior, Técnica y Universitaría.” Esto es, su origen fue de carácter federal y lo recaudado estaba destinado a un segmento de la educación.

Con el transcurso del tiempo se convirtió en un impuesto estatal, lo cual se derivó del proceso de descentralización fiscal y fortalecimiento de las finanzas públicas locales. De tal forma que se delegó a cada entidad federativa la determinación de la tasa y se estableció como un impuesto que grava las nóminas que las empresas pagan a sus empleados, con el fin de financiar los servicios públicos y los programas sociales.

Entonces, cada entidad federativa, con base en su situación financiera y sus necesidades, determina el porcentaje del ISN que las empresas deben pagar. Esto se manifiesta en una variedad de porcentajes que, en promedio, oscila entre el 3 y el 4%. Por ejemplo, Chiapas y Colima son los estados con el porcentaje más bajo, siendo del 2%; en Guanajuato y Querétaro es del 3%, y en Ciudad de México y Chihuahua es del 4%.  

Es importante mencionar que dicho impuesto, conocido por sus siglas ISN, es deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, lo que se traduce en que las empresas pueden restar el monto del ISN pagado de sus ingresos gravables, lo cual significa la reducción de su base imponible y, por lo tanto, el monto del ISR a pagar.

En conclusión, se trata de un impuesto que de forma única y exclusiva pagan las empresas de acuerdo a la conformación de la nómina de sus trabajadores, por ende, la aplicación de un aumento del porcentaje del ISN no perjudica, ni tiene por qué perjudicar, a la base trabajadora. Incluso, el mismo fenómeno se observaría en el hipotético caso de que se redujera el porcentaje del ISN, pues los trabajadores no percibirían ningún beneficio.

Ahora bien, en términos contantes y sencillos cómo se explica ese aumento de 0.75%. Pues supongamos que el monto mensual de la nómina de una empresa es de 200 mil pesos, entonces, el equivalente al 3% ahora vigente, es de 6 mil pesos al mes que paga la empresa. Y considerando el incremento antes mencionado, el 3.75% que pagaría esa misma empresa sería 7 mil 500 pesos, es decir, la diferencia sería de 1,500 pesos de más que la empresa pagaría por mes. ¿Será que esa mínima diferencia afecte gravemente a la empresa? ¿Y de qué forma esa diferencia afectaría a los trabajadores de la empresa?

Además, el incremento multicitado no será aplicable a las micro y pequeñas empresas que generan en promedio el 50% de los empleos en la entidad.

Difundir e insistir en la retórica alarmista de que el pírrico aumento ocasionará despidos y desempleo sólo puede obedecer a uno de dos objetivos, o tal vez, a los dos al mismo tiempo: la praxis politiquera, guiada por la ingenua creencia de que golpear al Gobernador les acarreará simpatías y/o la defensa de un sector empresarial.

Usted saque sus conclusiones.