Mucho se ha dicho en relación a las nuevas facultades de revisión por parte de nuestras autoridades fiscales. Y es que esa constante vigilancia que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejerce sobre los pagadores de impuestos en nuestro país, pudiera en algún momento sonar agresiva e intimidante, al fin y al cabo, el trabajo de la autoridad es asegurarse de que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. Lo que sí es evidente, queridos lectores, es que el brazo ejecutor de la autoridad fiscal viene mejor armado para 2026.
La inclusión en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 29 A de lo que se considera un comprobante fiscal falso, y en los artículos 42 y nuevo 49 Bis que otorgan una nueva facultad de revisión para visitar a los contribuyentes que los emiten, es motivo suficiente para que las empresas evalúen cómo están cuidando sus operaciones en el día a día, en particular las que realizan con sus proveedores de bienes y servicios.
Así es, queridos amigos y amigas, estas precauciones toman relevancia en virtud de que si la autoridad llegara a detectar que una empresa está emitiendo comprobantes que amparen operaciones inexistentes, las consecuencias para quien sea cliente de dicha empresa pueden ser graves, pues van desde el pago del crédito fiscal que se generaría por dejar sin efectos fiscales los comprobantes de las operaciones realizadas con ese proveedor, hasta la restricción del uso de su certificado de sello digital, lo que traería como consecuencia la interrupción de sus operaciones. A todo esto, lo que se requiere es afinar el proceso de contratación, sobre todo de nuevos proveedores de bienes y servicios, a fin de asegurarse de que estos están legítimamente operando.
Para empezar, es importante destacar que esta nueva facultad de fiscalización por parte de la autoridad difiere de la contenida en el Artículo 69 B de nuestro Código Tributario, disposición que existe desde hace poco más de diez años. La diferencia radica en que ahora la autoridad visitará en sus domicilios fiscales a los contribuyentes que presumiblemente emiten comprobantes apócrifos a fin de obtener elementos más contundentes, situación que no funciona así en el caso del artículo citado, lo que afectará de una manera más directa y rápida a quien haya contratado a dicho contribuyente visitado. Es algo así como un 69 B exprés.
Ahora, por parte de las empresas que contratan la adquisición de bienes y servicios, es necesario obtener de los proveedores elementos suficientes para comprobar que sus compras fueron realizadas legítimamente pudiendo ser: la celebración de contratos, el solicitar periódicamente la constancia de situación fiscal actualizada en donde se pueda constatar que la actividad de dicho proveedor es la que está llevando a cabo, la opinión de cumplimiento positiva y comprobante domiciliario a nombre de éste, así como el comprobante de pago de las cuotas de seguridad social para acreditar la existencia de empleados, constancia del Repsse, presupuestos, correos electrónicos, sitios web e inclusive un archivo fotográfico de las instalaciones del proveedor. Lo que se tiene que probar es la legítima existencia de la empresa que provee el bien o el servicio y la adquisición de estos.
Si en algún momento un proveedor del contribuyente fuera visitado por la autoridad en el marco de esta nueva facultad de revisión y el resultado de este acto de fiscalización fuera negativo, el contribuyente contratante pudiera defender su legítima adquisición con los elementos obtenidos. Claro, tendría que esperar a que el SAT restrinja el uso de su certificado de sello digital y seguir la tramitología correspondiente para probar su dicho. De aquí la importancia de que tanto proveedores como clientes trabajen de la mano en la integración de la información que se menciona.
Otro punto observable en la estrategia de fiscalización de la autoridad, es la que se pretende implementar a través del acceso en línea y en tiempo real a la información con la que cuentan las plataformas digitales que todos los días y a todas horas están realizando transacciones con oferentes de bienes y servicios y los consumidores de estos; pero esto ya será materia de otra entrega.
Por último, queridas amigas y amigos, es importante tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, en relación a la posibilidad de garantizar el interés fiscal dentro de los seis meses siguientes a la interposición del recurso de revocación ante el SAT, en complemento a lo expuesto en mi artículo de la primera quincena de diciembre. Recordar que esta facilidad es sólo por este año.
No me resta más que desearles a todas y a todos un excelente año 2026 repleto de salud y bienestar. Nos saludamos en la próxima.
Profesional Certificado en Fiscal y en Contabilidad y Auditoría Gubernamental.