La coordinación y el diálogo entre los poderes legislativo y judicial para que los legisladores modifiquen leyes que son contrarias a la Constitución y a los convenios en materia de derechos humanos de los que México forma parte son factores indispensables para que dejen de existir leyes y normas inconstitucionales, expresó ayer el Dr. Marcos del Rosario Rodríguez en una conferencia que ofreció en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del recinto del Tribunal Superior de Justicia.
El Dr. Rodríguez habló de los conceptos denominados control de convencionalidad y control difuso de convencionalidad; este último permite a los jueces de cada entidad federativa, e incluso a las autoridades administrativas y a los legisladores, detectar discrepancias entre las leyes internas y los contenidos en materia de derechos humanos de la Constitución y en los convenios internacionales firmados por México.
El ponente, quien es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y autor de diversos libros sobre derecho constitucional, se refirió a la importancia de que los jueces locales ejerzan su facultad para realizar estos controles que favorecen la protección de los derechos humanos, pero también refirió que los poderes legislativos deberían ejercerlos antes de emitir leyes o cuando proponen modificaciones a las normas, verificando que éstas se encuentran de conformidad con los contenidos de la Constitución y de los convenios en materia de derechos humanos.
Puntualizó que México debería atender y monitorear las resoluciones emitidas por los jueces acerca de las leyes o las partes de estas que resultan contrarias a la Constitución y a los convenios en materia de derechos humanos y refirió que el modelo canadiense cuenta con un órgano que monitorea la inconstitucionalidad de las normas para actualizarlas en el proceso legislativo.
Dijo que estos mecanismos se aplican a nuestro país porque México ya ratificó la Convención Americana de los Derechos Humanos y también reconoce la jurisprudencia de la COIDH; por lo tanto, el Estado Mexicano está obligado a llevar a cabo este control.
Explicó que, aunque mayormente se refleja en la labor judicial, en realidad este control de convencionalidad lo deben realizar todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, incluyendo a las autoridades administrativas, las cuales pueden realizar una interpretación conforme a ese marco para salvaguardar los derechos humanos.
El también profesor de las facultades de derecho en Colombia y Argentina explicó que el control de convencionalidad concentrado es el que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras que el control difuso de convencionalidad es el que realizan los juzgadores.
Por último, expuso que muchos tribunales tienen la disyuntiva de aplicar el control de convencionalidad o el control de constitucionalidad y que ambos se pueden armonizar; sin embargo, no en todos los casos y para eso explicó que la SCJN ha emitido criterios en los que establece que prevalecerá el control constitucionalidad, pero que el reto es conciliar entre los dos, procurando dar la protección más amplia a la persona.
Esta conferencia fue organizada por el Poder Judicial del Estado a través del Instituto de Formación, Capacitación y profesionalización del Tribunal Superior de Justicia en coordinación con el Centro de Ética Judicial.
(Roberto López Méndez)