Yucatán

¿Qué es la Apología del Delito?

Ana María Ancona Teigell

“Condenan lo que no entienden.”Quintiliano

Es un término utilizado frecuentemente en lenguaje jurídico –habitualmente en el ámbito del Derecho Penal –relacionado con la defensa de ideologías controvertidas. Trata de Justificar acciones de dudosa legalidad (o ilegales) normalmente mediante el discurso, tratando de hacer comprender que la acción debe realizarse por corresponder con los principios éticos de los que se hacen gala. Es el elogio público de un acto que ha sido declarado criminal. (Fuente: Wikipedia).

El diccionario dice de la Apología del Delito: “Elogio, alabanza y solidaridad pública de un hecho delictuoso declarado como criminal por parte de las autoridades, con lo que se instiga, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva.”

El Código Penal Vigente en Materia Federal para toda la República Mexicana, en el artículo 208, capítulo VI, relativo a la provocación de un delito dice: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la Apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán prisión de tres días a seis meses y multa, si el delito no se ejecutase. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito concluido.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el 2013, 157 pp., hace un Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género, para hacer realidad el derecho a la igualdad. Dónde dice: “El Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género tiene como finalidad atender a la problemática que fueron detectadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (corte IDH) en los casos de ‘Campo Algodonero’, ‘Inés Fernández Ortega’ y ‘Valentina Fernández Cantú’ en relación al ejercicio de control de convencionalidad realizados por los que imparten justicia. Pretende el establecimiento de capacitación y formación en materia de Perspectiva de Género y derechos de las mujeres.”

En este texto se hace mención del Diagnóstico, conocimiento y percepciones sobre Género y Derechos Humanos del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaborado en el 2012. Y del Diagnóstico sobre Género y cultura laboral. Elaborado en 15 Tribunales Superiores de Justicia estatales. Ambos diagnósticos muestran que existe una gran confusión entre los juzgadores acerca de lo que significa “Perspectiva de Género”, así como desconocimiento de los instrumentos internacionales y de la legislación nacional en materia de Derechos Humanos de las mujeres; falta de herramientas que los guíen en esta materia y la idea errónea de que juzgar con Perspectiva de Género significa juzgar a hombres y mujeres de la misma forma (igualdad formal) sin atender al contexto social, económico y cultural.

Con el enjuiciamiento desde la Perspectiva de Género, lo que se trata es de juzgar situaciones desiguales buscando una solución justa a un problema en el que la mujer, por el mero hecho de serlo, arrastra históricamente desigualdades y sigue sufriendo discriminaciones en muchos ámbitos de la vida cotidiana.

La Perspectiva de Género de acuerdo a la Ley General entre mujeres y hombres se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Como ejemplo de la Apología del Delito, y con todo el respeto que nos merece su investidura (nada más), tenemos lo que pasó el viernes 20 de este septiembre en la sala ocho de Juicios Orales de Mérida (CJOM), en la lectura de la sentencia de Martín Alberto Medina Sonda y Juan Ramón Moreno Hernández (uno de sus nombres) alias “El Cachorro”, donde la Juez Presidenta de ese Tribunal, Fabiola Rodríguez Zurita, en total ausencia de la Perspectiva de Género, dijo: “Ema Gabriela Molina Canto, era una profesionista y tenía un Posgrado, pero se volvió sumisa y víctima de violencia física, psicológica y económica ejercida por su esposo Medina Sonda.” Sin tomar en cuenta que la violencia contra las mujeres se da en todos los estatus sociales.

“Todas las víctimas siempre exigen que sus datos personales sean confidenciales, pero Ema Gabriela Molina Canto expuso a sus hijos y a ella misma en todos los medios de comunicación y redes sociales.” Sin tomar en cuenta que la PGR de México ya había subido a Alerta Amber a sus tres hijos, porque habían sido sustraídos y secuestrados por su padre Medina Sonda y los había sacado del Estado. Era una madre que estaba buscando a sus hijos desesperadamente. Lo que haría cualquier madre que ama a sus pequeños. Recurrir a los medios.

“Ema Gabriela Molina Canto hostigaba constantemente a su esposo Medina Sonda para que le diera el divorcio y él no quería. Cuando lo consigue, estalla una guerra jurídica entre ellos y termina matándola.” Sin tomar en cuenta que ninguna mujer va a permitir eternamente maltratos, insultos, golpes, amenazas de muerte, por parte de su esposo o pareja y que llega un día en que decide acabar con esa pesadilla de terror por ella y sus hijos.

Conclusión: “Criminalizó a Ema Gabriela Molina Canto, víctima de feminicidio que ya no tiene voz y no pudo defenderse de lo que la acusaba.” Todos los presentes en la sala al escucharla, nos indignamos.

“Desacreditó a todos los Peritos en criminología forense, informática, patólogos, testigos (entre ellos la madre de Ema Gabriela y su hermano). Criticó y desacreditó también a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, por no tener los elementos suficientes y contundentes para que se diera la pena máxima en este caso.” No tomó en cuenta la infinidad de pruebas que se presentaron en el juicio. Cabe resaltar que el trabajo que hicieron los tres abogados de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, Lic. Ediel Zapata Solís, Lic. Orlando Javier Nahuat Yam y Lic. José Gualberto Alejos Sulú, fue extraordinario, defendieron a Gaby hasta el final y nunca se dieron por vencidos. Gracias por su ética profesional, su esfuerzo, sus noches sin dormir y su compromiso en el caso de Ema Gabriela Molina Canto. Así como a los asesores jurídicos Lic. Efraín Encalada Burgos y Lic. Luís Martínez Arellano.

Aceptó que sólo por las declaraciones de Rogelio César Reyes Barrueta, alias “El Güero”, se llegó a una pena máxima en la que ella no estaba de acuerdo (se ganó el caso por mayoría de votos).

“Con respecto a ‘El Cachorro’ dijo que él no estuvo en el lugar de los hechos, no presenció los hechos y no apuñaló a Gaby. Él actuó por contrato y por dinero. Por lo tanto, no existe la Premeditación, Alevosía y Ventaja. Eso solo aplica para los asesinos materiales.” Para ella no contaron como pruebas las fotos, videos, llamadas telefónicas, entre ‘El Cachorro’, ‘El Güero’ y Medina Sonda. Como tampoco que ‘El Cachorro’ haya contratado a los asesinos materiales, los haya traído en dos ocasiones a Mérida, los haya hospedado en un hotel de esta ciudad, les mostrara donde vivía la víctima y les pagara.

Por lo tanto, la condena de Medina Sonda debería de haber sido de 45 años por feminicidio agravado y la de “El Cachorro” de 20 años por Homicidio Simple.

Esto es una Apología del Delito, donde no se tomó en cuenta el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género que creó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante lo que vivimos no nos podemos quedar callados, no podemos ser cómplices con nuestro silencio, hay que levantar la voz por todas las Gabys de Yucatán.

Y es cuando nos preguntamos: ¿En manos de quién estamos?