El Gobierno del Estado dispuso la entrega de créditos para micros y pequeños empresarios, de entre 25 mil y cien mil pesos, de fácil acceso y bajo costo con un plazo hasta 24 meses y tasa cero de interés hasta el 31 de diciembre del 2020.
Dicho programa, que tiene un presupuesto de ocho millones de pesos, también otorga 4 meses de gracia en el pago de la primera mensualidad, de acuerdo con la información recabada en fuentes de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Además, para el caso de las micros, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, habrá apoyos económicos y en especie de hasta 17 mil pesos. La especie podrá consistir en materiales y herramientas de trabajo y maquinaria; en total distribuirá hasta 8 millones.
También se entregarán créditos para personas que trabajen por su cuenta, con una tasa de interés del 0% a un plazo de 18 meses, ya sea para compra de materiales, maquinaria o capital de trabajo, el presupuesto de estos apoyos es igual de 8 millones de pesos.
Crédito a mujeres
El Ejecutivo ha dispuesto que se den créditos a mujeres por 5 mil hasta 50 mil pesos para micros, pequeñas y medianas empresas conformadas por mujeres o en su mayoría por mujeres con tasa cero de interés hasta el 31 de diciembre del 2020, y también 4 meses de gracia en el pago de la primera mensualidad. También dispone de ocho millones de pesos.
De hecho, el Ejecutivo modificó ayer las reglas de operación del programa de crédito y financiamiento denominado Microyuc Emprendedores
Lo anterior debido a que desde finales del año pasado empezó a expandirse a nivel mundial una nueva enfermedad denominada Covid-19, que ha originado la implementación de acciones a nivel global para frenar su avance y disminuir su afectación a la salud y la economía de los diversos países.
“En vista de lo anterior, el 11 de marzo del 2020, derivado del aumento exponencial en el número de casos existentes en los países con brotes confirmados, la enfermedad denominada Covid-19 fue declarada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud”, refiere el decreto 230.
Además, señala que el 23 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en México, clasificándolo como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia, exhortando a los gobiernos de las Entidades Federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, a definir políticas o planes que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia.
Estrategia integral
Recordó que, en línea con lo anterior, el 6 de abril del 2020 se publicó, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 200/2020 por el que se establece el Plan Estatal para Impulsar la Economía, los Empleos y la Salud, el cual es una estrategia integral que tiene por objetivo proteger la salud de las y los yucatecos y disminuir las afectaciones económicas de las personas y empresas de Yucatán como consecuencia del Covid-19.
El artículo 9 de ese decreto obligó a las dependencias y entidades estatales a expedir o modificar las reglas de operación de sus programas de subsidios y ayudas, a fin de atender el reto que la contingencia del Covid-19 representa para nuestro Estado.
“Por tanto, resulta necesario modificar los artículos 11, 20, 21 y 22 del Decreto 130/2019 por el que se emiten las reglas de operación del programa de crédito y financiamiento denominado Microyuc Emprendedores, a fin de flexibilizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del referido decreto de manera temporal y extraordinaria, derivado de la contingencia del Covid-19.
Ahora, el documento dice: “En caso de que los solicitantes, derivado de situaciones extraordinarias, se vean imposibilitados para cumplir alguno de los requisitos de documentación previstos en este artículo o el siguiente, lo deberán manifestar, explicando las causas de fuerza mayor que le impiden cumplir los requisitos, como podría ser el caso de un desastre natural, la declaración de una pandemia u otro similar”.
Además, “especificando los requisitos documentales cuyo cumplimiento omite, así como si existe o no el documento omitido y los medios u autoridades ante los que se podría corroborar esta información, mediante escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad, que cubra los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán”.
Especificaciones
Deberá incluir que “el lugar de operación del negocio esté ubicado en alguno de los municipios diferentes a la ciudad de Mérida, en los que, en términos del Consejo Nacional de Población, se cuente con un alto o muy alto grado de marginación”.
Y también que “el lugar de operación del negocio esté ubicado en alguno de los municipios diferentes a la ciudad de Mérida, en los que, en términos de la Fiscalía General del Estado, se cuente con mayor incidencia de delitos por violencia familiar, por parentesco o feminicidios.
Y finalmente por ubicación de lugar en un sitio de mayor tasa de desocupación respecto a la población económicamente activa.
(Rafael Gómez Chi)