De nuevo la incertidumbre y la ausencia de una decisión en materia de derecho atormentan a los pobladores de San Antonio Ebulá, quienes hace poco menos de una semana observaron cómo la familia Escalante Castillo comenzó a delimitar linderos del predio que, según los labriegos, está en disputa desde el 2019 y que ante la existencia de un recurso de amparo, las partes en disputa no pueden disponer del mismo.
El caso de San Antonio Ebulá confirma las aseveraciones en el sentido de que el crecimiento de Campeche está condicionado a la posesión de los terrenos, que en su gran mayoría están en manos de las familias pudientes de la capital campechana.
También es este caso una muestra de cómo en forma ventajosa algunas familias ligadas a la política tomó posesión de las tierras más valiosas que circundan a la capital campechana y cómo no siempre surte efecto la máxima legal de: primero en tiempos, primero en derechos.
La semana pasada, los señores Arturo Canché Pacheco y Gerardo Cahuich Chi, dos de los posesionarios de los terrenos de San Antonio Ebulá, que desde el 2007 reclaman la posesión del predio donde –desde 1957 y sucesivos actos agrarios llevados a cabo en el año 1968- se asentaron y además de realizar actividades agrícolas, sembraron importantes superficies de árboles frutales.
Los reclamantes confían en la validez del certificado de inafectabilidad que les extendió el Departamento Agrario, durante la administración de Adolfo Ruiz Cortines, quien les habría dotado de dichas tierras en base a la Fracción XV del Artículo 27 constitucional y artículos 33 y 114 del Código Agrario vigente en se entonces.
De acuerdo con dicho documento, (San Antonio) la Federación habría reconocido como asentamiento agrario, con colindancias con las fincas Escaleras, Castamay y Bobolá, entra otras.
Sin embargo, durante el año 2007, los pobladores de San Antonio Ebulá fueron desalojados por órdenes del empresario Carlos Daniel Escalante Castillo, cuñado del entonces jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, Juan Camilo Mouriño Terrazo.
En una nota nacional fechada el 24 de marzo del año en referencia –firmada por el corresponsal Lorenzo Chim- al menos 10 viviendas, un aula y una tienda comunitaria del poblado San Antonio Ebulá, municipio de Campeche, fueron destruidas con maquinaria pesada, presuntamente por órdenes del empresario Carlos Daniel Escalante Castillo, cuñado del jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, Juan Camilo Mouriño Terrazo, denunció Pedro Caamal, abogado de los desalojados.
La nota precisa que en esa ocasión el defensor señaló que sus defendidos habitan el lugar desde hace más de 30 años, cuando invadieron los terrenos, propiedad de la nación, y con esfuerzo habían instalado una bomba extractora de agua, un aula del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) y la tienda comunitaria, la cual fue saqueada por los guardias de seguridad privada que efectuaron el operativo.
El reporte que data ya de hace 13 años precisa que en compañía del gestor social Candelario Alonso y Martha Elena Vives, otra de las afectadas, aseguró que el predio La Victoria lo invadió un grupo de personas encabezadas por Guadalupe Beltrán Acosta.
De acuerdo con los dichos de los habitantes de San Antonio Ebulá, Beltrán Acosta –quien ya falleció - vendió parte del terreno en disputa a otra persona y ésta se lo revendió a Escalante Castillo, a quien hasta el momento es el único a quien le han sido reconocidos sus títulos.
Cuando fue destruido, en San Antonio Ebulá habitaban 48 familias campesinas, en una zona donde hay fincas y casas de campo de empresarios y políticos de la localidad.
Renace el conflicto
En junio del 2018, en un análisis escrito por Carlos Luis Escoffié Duarte, investigador del Centro de Estudios de Derechos Humanos, de la Universidad en Universidad Autónoma de Yucatán, a través de la Revista Nexos, expuso:
Es probable que el caso de San Antonio Ebulá sea el primer intento en México de exigir, vía amparo, la restitución de viviendas de una población víctima de un Desplazamiento Forzado Interno (DFI).
Ojalá alguien pudiese confirmar si estoy equivocado. Pero, independientemente de su aparente carácter inédito, la reciente resolución que niega la protección a la comunidad expone la distancia que aún nos separa de dos horizontes jurídicos actuales: por un lado, que el amparo puede ser un verdadero recurso para un juicio de derechos humanos contra las distintas formas de violaciones y, por otro, que estos juicios pueden generar criterios jurisprudenciales para atender la crisis de DFI que sufre el país.
En su artículo, el estudioso de temas relacionados con la violación a los Derechos Humanos también expone: La semana pasada, el Tribunal Colegiado de Campeche notificó su resolución del recurso de revisión de amparo indirecto 337/2016, en la cual considera que los quejosos no habían “acreditado” ser víctimas de DFI conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 —el Tribunal en ningún momento trajo a colación otra fuente del derecho internacional para interpretar sus alcances—. De esta manera concluye que las víctimas no sufrieron DFI ya que no demostraron ser propietarios de sus tierras.
Por lo tanto, la simple tenencia material de un bien, no puede dar lugar a la protección constitucional, de manera que para que pueda hablarse de incumplimiento en la obligación del Gobierno del Estado para tutelar el libre tránsito y el derecho de las personas a residir en el lugar que consideren más adecuado a sus intereses dentro del territorio estatal, conforme a las normas internacionales, es necesario que los gobernador demuestren la existencia de un desplazamiento forzado del lugar de su residencia ocurrido con motivo de un conflicto armado, de situación de violencia generalizada, de violación de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, así como que haya tenido la posesión derivada u originaria del mismo, pues de lo contrario no surgiría a la vida jurídica una obligación constitucionalmente protegida, y por ende tampoco la exigencia de su cumplimiento ante la inexistencia de esa obligación.2
La valoración del Tribunal Colegiado de Campeche es preocupante. Por un lado, debido a que las víctimas estaban en posesión de las tierras y que las mismas son, hasta la fecha, objeto de un litigio agrario que lleva más de 20 años. Por otro, porque la resolución desatiente el concepto de DFI conforme al derecho internacional en materia de derechos humanos. De modo que considero pertinente desarrollar brevemente los hechos del caso de la población de San Antonio Ebulá para poder apreciar, de mejor manera, la fragilidad de sus argumentos.
Hoy, a 13 años de que iniciara el desigual conflicto legal, los habitantes de la comunidad que ahora se denomina Nuevo San Antonio Ebulá, Arturo Canché Pacheco y Gerardo Cahuich Chi, sacan de nuevo a relucir los documentos agrarios y el documento correspondiente al amparo provisional 511-2009 y la revisión 511-2009, que interpusieron ante el Juzgado Primero de Distrito.
Para ellos, el caso no ha sido concluido y las cosas deberían seguir en las mismas condiciones en que se encontraban al momento en que hicieron el reclamo correspondiente; sin embargo, todo parece indicar que la balanza ha sido inclinada a favor del empresario, quien ya inició en el predio en disputa una serie de trabajos, que –de acuerdo con los propios demandantes- están enfocados a la construcción de un proyecto residencial para personas de alto nivel adquisitivo.
Acuden a POR ESTO!
Los habitantes de San Antonio Ebulá acudieron a POR ESTO! para exponer que el sitio de donde fueron expulsados por la familia Escalante en el año 2007 no debe ser objeto de modificación alguna o tomado por ninguna parte que reclama su posesión; sin embargo, es evidente que los Escalante Castillo están actuando a la segura.
En el lugar ya hicieron un camino de no menos 2.5 kilómetros e incluso tumbaron árboles frutales y maderables que no se atrevieron a tocar cuando inició el conflicto, hace ya más de 13 años.
Los reclamantes están a la espera -desde hace algunos días- de que su representante legal, una abogada cuyo nombre no proporcionaron- elabore un escrito de inconformidad ante el Juzgado Primero de Distrito, aunque esa misma jurista les advirtió que debido a la contingencia sanitaria que viven el país y el Estado, es probable que el citado trámite sufra un retraso.
Por parte del Gobierno del Estado, el lamentable incidente histórico quedó saldado con la reparación al derecho a la vivienda, lo cual ocurrió entre los años 2013 y 2014, cuando fue creado el nuevo asentamiento humano “Nuevo San Antonio Ebulá”.
Sin embargo, ante el reclamo ahora realizado por dos de los agraviados en los hechos originales que dieron lugar al conflicto, es evidente que el caso sigue vigente y a la espera de una respuesta que satisfaga el reclamo y derecho de los habitantes de San Antonio Ebulá.
(Joaquín Vargas Aké)