La festividad de Semana Santa y el coronavirus, hicieron que la Procuraduría Estatal del Trabajo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no atiendan este fin de semana a los trabajadores que han sido cesados de sus empleos a causa de la pandemia del Covid-19 y que no reciben sus salarios conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo.
Las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se encuentran en el mismo edificio en donde está Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Campeche (STPSCAM) y que permanecieron cerradas ante el puente de la Semana Mayor con lo que los católicos celebran la Pasión y Muerte de Jesús.
El inmueble se ubica en la Avenida José López Portillo y tienen colocado un aviso en donde dan a conocer a las personas que requieran la atención los números telefónicos tanto en Campeche como en Ciudad del Carmen.
El texto pegado en una puerta dice textualmente “Atención. Empleadores y trabajadores para cualquier duda o asesoría laboral sobre la suspensión de actividades no esenciales debido a la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Covid-19, ponemos a su disposición los números telefónicos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sedes Campeche y Ciudad del Carmen, con 938 133 4425 y 981 1709792”. Con horario de atención de 9:00 a 15:00 horas. En la STPSCAM.
Al ser fin de semana tampoco labora las Juntas de Conciliación y Arbitraje sino que en este caso, de acuerdo a la disposición que tomaron las diversas instancias gubernamentales para evitar la propagación del coronavirus.
Que también y con base en el texto de Aviso que se puede leer en sus redes sociales o en la hoja pegada en la puerta de la oficina que del 23 de marzo al 17 de abril se suspenden las audiencias y diligencias programadas en el periodo citado, en todas las autoridades antes señaladas, con excepción con el procedimiento de huelga.
Además en el periodo señalado, no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.
Aclara que “en el procedimiento de huelga, únicamente se autorizará la presencia de un apoderado legal por cada parte, para evitar riesgos de contagio por la concentración de personas, procurando agilidad en las actuaciones.
(Wilbert Casanova Villamonte)