La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que buscaba revisar la legalidad del voto de calidad emitido por el ministro Alberto Pérez Dayán en el primer amparo concedido contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Con una mayoría de seis votos a favor, el Pleno del máximo tribunal declaró improcedente el recurso de reclamación interpuesto por la Presidencia de la República, que argumentaba que el voto decisivo de Pérez Dayán no se apegó al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El amparo que desató la controversia
El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo a seis empresas del sector energético —entre ellas La Bufa Wind y Eólica del Istmo— ordenando aplicar el marco jurídico previo a la reforma de marzo de 2021.
La decisión fue posible gracias al voto de calidad del entonces presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, lo que llevó al Ejecutivo federal a impugnar el fallo.
En su proyecto, el ministro Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que el voto se emitió de forma irregular y propuso discutir su validez, aunque reconoció que hacerlo “carecería de sentido práctico” debido a que la ley impugnada fue abrogada y las Salas de la Corte ya no existen bajo su anterior estructura.
“Las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, por lo que no tendría ningún efecto revocar el voto de calidad”, admitió Aguilar.
Corte descarta reabrir casos ya juzgados
Durante la sesión, la mayoría de ministros coincidió en que revisar el voto de calidad sería equivalente a reabrir una sentencia firme, lo que atentaría contra el principio de cosa juzgada.
El ministro Irving Espinosa Betanzo advirtió que analizar el voto fuera de su contexto significaría revivir el fallo original, algo jurídicamente improcedente.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también reconoció que, aunque la votación fue “atropellada”, no existe base legal para modificarla, pues hacerlo “abriría la puerta a impugnar las votaciones internas de la Corte”.
Por su parte, Loretta Ortiz Ahlf señaló que el recurso ha quedado sin materia, dado que la resolución ya adquirió firmeza y no puede alterarse.
Con este fallo, la Suprema Corte cerró definitivamente cualquier intento de revisar el amparo otorgado en 2024 contra la Ley de la Industria Eléctrica, reafirmando el principio de inmutabilidad de las sentencias y preservando la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo.
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