Opinión

Violencia vicaria: ¿se puede cometer contra una mujer?

“Esto es importante, pues en el delito de violencia vicaria, además de que en cada Estado se define quién puede ser víctima, quién puede ser victimario y bajo qué condiciones puede intervenir el sistema penal”.

Violencia vicaria: ¿se puede cometer contra una mujer?
Violencia vicaria: ¿se puede cometer contra una mujer?

Seguramente usted amable lector/a, tuvo conocimiento de que por estos días, una decisión judicial en el estado de Coahuila provocó un intenso debate público: una mujer fue sometida a un proceso penal por el delito de violencia vicaria en perjuicio de su pareja hombre. La reacción fue inmediata.

Diversos colectivos sostuvieron que la violencia vicaria sólo puede cometerse contra mujeres y que, por tanto, el solo hecho de admitir un proceso penal con un hombre como víctima, resultaba insostenible, ya que así lo estable ce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Trataré de dar una respuesta jurídica a la problemática, ya que ésta, no puede construirse a partir de percepciones, causas legítimas o aspiraciones normativas, sino exclusivamente desde el texto vigente de las normas.

Se reconoce que en España el concepto es recogido por la Ley desde el año 2015, estableciendo que se trata de una forma de violencia machista. En nuestro País, colectivos de mujeres desde el año 2022 impulsaron una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ello, se incorporó otra forma de violencia cometida contra la mujer, la violencia a través de interpósita persona, que se definió como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”.

Pero importa destacar que esta reforma tuvo lugar hasta el mes de enero de 2024, y en ella también se estableció que las legislaturas de cada Estado, tendrían la obligación de tipificar como delito, ese tipo de violencia. Sin embargo, en México, la violencia vicaria ha sido incorporada por cada Estado de manera distinta en su legislación penal y esa incorporación tuvo lugar antes de la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esto es importante, pues en el delito de violencia vicaria, además de que en cada Estado se define quién puede ser víctima, quién puede ser victimario y bajo qué condiciones puede intervenir el sistema penal, estas definiciones tuvieron lugar antes de la reforma a aquella legislación, en el tema de la violencia cometida por interpósita persona. Coahuila por ejemplo, en noviembre de 2023 reformó su Código Penal sobre el tema. En esa entidad, la violencia vicaria se ubica dentro del capítulo de Violencia familiar.

La norma no distingue el género de la víctima principal. Tipifica la conducta como: quien, mediante actos u omisiones, utilice como víctimas directas de violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores o mascotas, con el propósito de causar daño a la víctima, generando una afectación psicoemocional o física. Al parecer, el legislador local optó por una redacción neutral en cuanto al género de la víctima.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, eso significa una cosa: en Coahuila, la víctima principal del delito puede ser tanto una mujer como un hombre. No porque así lo “interprete” un juez, sino porque así lo decidió el legislador. El contraste con Yucatán es ilustrativo. En esta entidad, el delito se incorporó en junio de 2022 y se encuentra expresamente bajo el rubro de “Violencia vicaria contra la mujer”.

La descripción típica es clara: se trata de actos u omisiones intencionales cometidos contra la mujer, utilizando como medio a hijas, hijos, familiares o personas mayores, para causarle un daño psicoemocional, físico, económico o patrimonial. Aquí, el género de la víctima no es una inferencia: es una especificación respecto de la calidad que debe tener.

Ambos modelos existen y son producto de decisiones legislativas distintas, previas a la incorporación de ese tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, pretender que uno invalide al otro desde el discurso público es desconocer un principio básico del derecho penal: el principio de legalidad. La pregunta correcta, entonces, no es si la violencia vicaria debe o no debe aplicarse a hombres como víctimas del delito, sino si la ley vigente en cada entidad así lo permite.

Y mientras no exista una legislación general que armonice criterios, esa respuesta seguirá siendo distinta según el código penal que se consulte, destacándose que, como mencioné, si bien la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia cometida por interpósita persona, como un tipo de violencia cometida sólo contra la mujer, los Códigos Penales aquí citados, no han sido adecua dos a dicha legislación.