De la Redacción
MAJAHUAL, OTHÓN P. BLANCO, 1 de diciembre.- El especulador de tierras y delincuente ambiental, el empresario Juan Carlos Ortega Prados, propietario del hotel Blue Kay de Majahual, podría ser sancionado con una multa económica de hasta 4 millones de pesos, luego de descubrirse que había estado construyendo sin la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); además del daño ecológico causado por el vertimiento de aguas residuales directamente al humedal con presencia de vegetación de mangle blanco (Laguncularia racemosa).
En su edición impresa y digital del pasado 28 de noviembre, los diarios POR ESTO! informaron que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró la construcción y operación del Hotel Blue Kay Eco Resort, ubicado sobre el malecón de Majahual.
Tras esta clausura en la que se detectó una construcción irregular y la contaminación del mangle de la zona, el propietario del predio Juan Carlos Ortega Prados podría ser sancionado con una multa económica de hasta 4 millones de pesos.
Lo anterior se funda en el artículo 171, fracción I, de la la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se establece que la sanción por llevar a cabo obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Cabe mencionar que la clausura del hotel permanecerá hasta en tanto se exhiba la autorización o exención en materia de impacto ambiental que otorga la Semarnat; además que se podrían aplicar sanciones adicionales por la destrucción y contaminación de la zona de manglar.
El hotel Blue Kay, propiedad del especulador de tierras y delincuente ambiental Juan Carlos Ortega Prados, tiene una construcción irregular de 47 edificios de uno y dos niveles sobre duna costera, pero no posee la autorización de impacto ambiental vigente, según lo dado a conocer por la Profepa.
En la inspección se detectó que el proyecto hotelero se construye y opera en un predio con una superficie de 11 mil 930 metros cuadrados; al momento de la diligencia contaba con una ocupación del 11 por ciento.
Los inspectores observaron sobre la duna costera 47 edificios de diversas dimensiones construidos con madera de la región y techo de zacate, contando con uno y dos niveles.
De los 47 edificios, 24 corresponden a minicabañas con una recámara cada una, mientras que los 23 restantes cuentan con 6 o 3 habitaciones por nivel, con baño cada una y servicios de clima, agua caliente y fría. Además, el hotel cuenta con área de restaurante, cocina, barra, áreas de servicios y de esparcimiento.
En la parte posterior del hotel y en colindancia con la avenida principal Majahual-Xcalak, se observó humedal costero, fraccionado por un camino de acceso al hotel en dos superficies, una de un mil 396 metros cuadrados, con presencia de vegetación de manglar representada por mangle blanco (Laguncularia racemosa) y la segunda superficie de 761 metros cuadrados, con presencia de vegetación de manglar de la misma especie, asociado con vegetación de tular.
Las aguas residuales de los edificios se conducen a través de tubos de PVC a tres biodigestores colocados a seis metros de distancia del humedal con presencia de vegetación de mangle blanco (Laguncularia racemosa), donde se vierten directamente.
El mangle blanco (Laguncularia racemosa) es una especie que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de especie amenazada.
La importancia del espacio costero radica en que forma parte del sitio de refugio, anidación, crecimiento y alimentación para muchas especies de fauna; aunado a que constituye un corredor biológico, por lo que su alteración puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales presentes en él.
Durante la visita los inspectores solicitaron al responsable de la construcción y operación del proyecto hotelero que exhibiera la autorización federal en materia de impacto ambiental, autorización que no fue presentada, por lo que con el fin de evitar que se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio, así como en su zona de influencia, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad, la clausura total temporal de los trabajos de construcción y operación inspeccionados.