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Quintana Roo

En manos de cuestionado ministro

De la Redacción

CHETUMAL, 29 de agosto.- Si ya de por sí el tema ha tenido polémicas a lo largo de dos décadas, al conflicto por los límites entre los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche se le suma ahora la circunstancia de que su estudio jurídico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará en manos de un político cuestionado, pues Eduardo Medina Mora Icaza es el ministro encargado de la instrucción de la controversia constitucional que presentó Yucatán contra Quintana Roo por el decreto que precisa la ubicación del Punto Put, el cual marca la división entre las tres entidades federativas.

En el momento en que se le ha asignado la instrucción de esta controversia constitucional en materia de límites territoriales, Medina Mora está en el ojo del huracán porque la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) inició desde el mes de junio una investigación sobre millonarias transferencias financieras entre bancos de México, el Reino Unido y Estados Unidos, donde fue embajador en los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, a petición del Senado de la República.

Por lo pronto, Medina Mora, al que movimientos sociales califican como “el abogado de Salinas, Calderón y Peña Nieto”, en su calidad de ministro instructor dictó la admisión de la controversia constitucional 226/2019, del estado de Yucatán contra el decreto 303 del Congreso del Estado de Quintana Roo, en la cual esa entidad alega que la precisión del Punto Put con coordenadas georreferenciadas afecta a su territorio, específicamente en 7 municipios colindantes.

El ministro también resolvió la emisión de una suspensión de actos, medida cautelar que, sin embargo, no fue en la totalidad de los términos solicitados por Yucatán, sino sólo de manera parcial, lo cual implica un primer revés para la parte yucateca en esta nueva etapa del conflicto de límites en la mesa de la SCJN.

El estado de Yucatán solicitó a la SCJN la suspensión del decreto 303 emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo en febrero de este año, en el cual se establecen las coordenadas geográficas del Punto Put; se ordena la emisión de un nuevo mapa oficial del estado georreferenciado, para uso de las instituciones de los tres poderes, municipios y órganos autónomos de la entidad; dispone remitir el mapa al Inegi; y faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado a resolver los conflictos de límites que surjan entre los municipios.

Sin embargo, el ministro instructor no concedió la suspensión a Yucatán en esta parte, por lo que el decreto 303 de Quintana Roo continuará vigente y en aplicación, a pesar de que se encuentre en marcha la controversia constitucional en su contra.

En esta parte, el acuerdo de suspensión indica lo siguiente: “Al respecto, dígase al Estado promovente, que sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de lo impugnado en la controversia constitucional de la que deriva el presente incidente, no ha lugar a conceder la suspensión que solicita respecto del Decreto Número trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo, del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en fecha dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve y publicado por el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el Periódico Oficial de ese Estado en fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, entrando en vigor el mismo día de su publicación, por el que se reforman los artículos 46, en su fracción I; 75, en su fracción XXXVII; y 131; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como los transitoritos primero, segundo, tercero, y cuarto del referido Decreto, en atención a que dicho Decreto constituye propiamente una reforma al artículo 46, en su fracción I, 75, en su fracción XXXVII; y 131; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que sin duda constituye una norma de carácter general, respecto de la cual resulta improcedente la concesión de la medida solicitada, de conformidad con lo que expresamente prevé el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia”.

El ministro sólo concedió la suspensión para posibles actos de autoridad y administrativos que el estado de Quintana Roo pueda o quisiera ejercer en el territorio de los municipios que Yucatán dice que son afectados por la delimitación territorial que hace Quintana Roo, los cuales hasta el momento son hipotéticos, no de hecho, como el propio estado de Yucatán reconoció al hacer la solicitud, pues indicó allí que “a la fecha no se ha realizado ninguna de esas medidas o no se tiene conocimiento de las mismas”.

Pero aquí también indicó que la suspensión abarca que Quintana Roo y Yucatán, así como los municipios yucatecos presuntamente perjudicados, no podrán realizar actos formales o materiales que amplíen o modifiquen sus territorios, ni duplicar autoridades en la zona en disputa.

En este caso, el ministro instructor indicó: “No obstante, atendiendo a las características particulares del caso, a la naturaleza de los actos impugnados y la de sus efectos y consecuencias, sin prejuzgar sobre la validez constitucional de los restantes actos cuya invalidez demanda el actor, ni de la pertenencia de la franja territorial, resulta procedente conceder la suspensión de los restantes actos cuya invalidez demanda el Estado de Yucatán, con la única finalidad de preservar la materia de la presente controversia constitucional, y para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encontraban los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, hasta antes de la emisión del Decreto Número trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en fecha dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, esto es, para los efectos que a continuación se precisan:

a) Los Estados de Yucatán y Quintana Roo, incluidos los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, todos del Estado de Yucatán deberán abstenerse de realizar cualquier acto que formal o materialmente amplíe o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en los Municipios antes señalados.

b) Los Estados de Yucatán y Quintana Roo, incluidos los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, se abstengan de crear nuevas autoridades dentro de las localidades antes mencionadas, ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su cargo función pública alguna.

c) Continúen desempeñando las funciones y prestando todos y cada uno de los servicios públicos a la población que habite en la franja territorial que es materia de la controversia, en la forma y términos en que los venían desempeñando y prestando hasta antes de la emisión del Decreto Número trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en fecha dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve y publicado por el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el Periódico Oficial de ese Estado en fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, entrando en vigor el mismo día de su publicación”.

Lo anterior es para mantener la materia de la controversia en el estado de cosas que se encuentra, hasta en tanto se le dé una resolución definitiva en el pleno de la SCJN.

Sin embargo, aunque Medina Mora es el ministro encargado del estudio de fondo de la controversia constitucional de límites, su continuación al frente de la instrucción del caso que involucra a la Península de Yucatán dependerá de los resultados que tenga la investigación que sobre sus transferencias bancarias lleva a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.

La UIF de la Secretaría de Hacienda es la unidad encargada de recibir, analizar y diseminar los reportes de las operaciones provenientes tanto del sistema financiero como de las actividades vulnerables, y comenzó a investigar las cuentas bancarias del ministro Eduardo Medina Mora el pasado mes de junio, luego de que se publicaron informes sobre transferencias millonarias entre bancos de México, el Reino Unido y Estados Unidos.

El caso se puso en la mira luego de un reporte de “actividad sospechosa” de la Agencia Nacional del Crimen de Reino Unido (NCA por sus siglas en inglés), que detectó transferencias millonarias hechas desde México, a cuentas del funcionario en HSBC UK Bank de Londres por un total de 2 millones 382 mil 526 libras esterlinas, que le fueron depositadas los últimos dos años.

Dicho reporte, derivó en la denuncia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, que dice que entre 2016 y 2018, el ministro mexicano también recibió en sus cuentas de HSBC USA 2 millones 130 mil dólares.

Según la información que entonces se dio a conocer, los depósitos electrónicos, tanto a Reino Unido como a Estados Unidos, suman en total 102 millones de pesos, los cuales rebasan por mucho los ingresos que Medina Mora obtuvo durante ese tiempo como miembro de la SCJN.

Todas las transferencias se realizaron desde el Banco HSBC México, donde salieron a relucir varias cuentas vinculadas a Medina Mora.

Ante los señalamientos, Eduardo Medina Mora realizó tres publicaciones para supuestamente aclarar la situación de las transferencias financieras, pero cayó en contradicciones.

Y a raíz de la información dada, el Senado de la República solicitó a la Unidad de Inteligencia Financiera analizar esas transferencias y cuentas, lo cual confirmó el propio titular de este organismo, Santiago Nieto Castillo.

Del resultado de esta investigación realizada por la SHCP dependerá si se derivan o no denuncias contra Medina Mora ante la Fiscalía General de la República (FGR) y probablemente su continuidad como miembro de la SCJN, cargo para el cual fue designado por el Senado en el 2015, con duración de 11 años.

Lo anterior se suma a su cuestionable paso por cargos públicos en los sexenios de Vicente Fox y Calderón, bajo los cuales fue director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) (2000-2005); pero al ocurrir el accidente donde perdió la vida el Secretario de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta, el presidente Vicente Fox lo designó para sustituirlo.

Con Felipe Calderón Hinojosa, uno de los sexenios más negativos en materia de combate al crimen organizado fue Procurador General de la República (2006-2009), y luego fue enviado como embajador de México ante el Reino Unido (2009-2013).

Enrique Peña Nievo lo favoreció con el nombramiento de embajador de México ante los Estados Unidos (2013-2015), y finalmente lo encumbró como ministro de la SCJN, en marzo del 2015, al impulsarlo para ese cargo ante el Senado de la República, que lo ratificó.

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