Quintana Roo

Diputada propone adición a Ley para cerrar paso a la corrupción

A fin de evitar que los ex funcionarios públicos de primer nivel de la Auditoría Superior del Estado de Campeche realicen el ‘chapulineo laboral’ o buscar hacer negocios particulares mediante contratos o demás actos jurídicos con entidades públicas a las cuales han realizado las labores de revisión y fiscalización de las cuentas, propuse una adición en el artículo 93 bis a la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas del Estado, dijo la diputada local por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), María Sierra Damián.

Indicó que, de este modo, el titular de la Auditoría Superior del Estado, directores de auditoría y directores de área tengan la prohibición expresa en la Ley de prestar sus servicios laborales y profesionales a todas las entidades públicas y organismos autónomos que por Ley han revisado sus cuentas públicas después de tres años de haber dejado el cargo , con ello, salvaguardar los principios de confidencialidad y evitar cualquier conflicto de interés de estos con las entidades del sector público en Campeche.

Djo que en México los niveles de percepción de corrupción en las instituciones consideradas como los pilares de una democracia representativa (partidos políticos y Poder Legislativo) son extraordinariamente elevados y esto torna más complicada la gobernabilidad, pues resta legitimidad a las decisiones de gobierno.

“Con información privilegiada”

“Tal y como lo dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas artículo 55, que será una responsabilidad administrativa grave el funcionario que utilice de manera indebida información a su disposición para un beneficio propio o de terceros.

El artículo 56 precisa que, para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público, añadiendo que la restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del cargo o comisión, hasta por un año”, manifestó.

Mencionó que en el artículo 72 establece que será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada.

Agregó que en el Estado es lamentable lo que sucede, pues no sólo se han infringido las disposiciones legales anteriores mencionadas, sino que ante el vacío legal que existe en la Ley hay un claro mal ejemplo de ex servidores públicos, quienes aprovechando la información privilegiada y de posible información confidencial, han obtenido beneficios económicos, tal es el caso del ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Campeche, Jorge Martín Pacheco Pérez, quien renunció a su cargo en el año 2018.

“No se esperó ni un año”

Añadió que Pacheco Pérez estuvo durante 14 años como servidor público, tuvo a su cargo la revisión de las cuentas públicas de tres ex gobernadores, de nueve trienios de once alcaldes, de las cuentas públicas de organismos descentralizados, autónomos, el cual en una clara violación a los principios constitucionales de legalidad y confidencialidad, dicha persona sin esperar que transcurriera ni un año en que dejó la titularidad máxima del órgano superior de fiscalización se convirtió en un proveedor de servicios profesionales, ya que fungió como asesor externo en materia legal y contabilidad para el Ayuntamiento del Municipio de Carmen, pues como se advierte en la página oficial del Municipio, obtuvo mediante adjudicación directa, en el año 2019, tres contratos, los cuales suman un millón 400 quince mil 200 pesos.

Finalizó diciendo que, como se puede ver, el ex titular de la Auditoría Superior del Estado se ha beneficiado ventajosamente, utilizando sin duda la información privilegiada, y en algunos casos utilizando información confidencial, que tenía a su disposición como encargado de la revisión de la cuenta pública del citado Ayuntamiento del Municipio de Carmen, ya que al prestar sus servicios de asesoría legal y contable, sin duda sabía la problemática que presentaban las cuentas públicas de su nuevo patrón o contratante, conducta que puede entenderse como acto de corrupción y tráfico de influencias, ya que puede presumir que con su actuar infringió los artículos 55, 56 y 72 de la Ley General de responsabilidades administrativas en vigor.

(Texto y fotos: Fernando Kantún)