Yucatán

Imágenes captadas en sistema de videovigilancia son de uso restringido

El sistema de videovigilancia de la Entidad debe cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y garantizar así que las imágenes e información que se obtienen no tengan un mal uso, destacó ayer Aldrin Martín Briceño Conrado, comisionado presidente del Instituto Estatal de Acceso a la Información (Inaip).

Dijo, en este sentido, que no está mal que haya sistemas de videovigilancia o cámaras en la ciudad, pero el resguardo y tratamiento de la información debe ser usado de forma correcta. Las imágenes, expuso, no pueden ser utilizadas a libertad, pues debe haber un resguardo y sólo podrán ser utilizadas en caso de que sean requeridas como un medio de prueba y sea ordenado por un juez, por ejemplo.

Expuso que es comprensible la inquietud de la gente sobre la utilización de las imágenes y datos que se usan, obtenidos por las cámaras de vigilancia, pero reiteró que ante todo debe prevalecer el respeto a la privacidad y esto está garantizado con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en la Ley General de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Debido resguardo

“No está mal que se generen videos, pero sí debe prevalecer y garantizarse la privacidad, tanto en el uso de cámaras de los sujetos obligados como en posesión de particulares. Las imágenes deben tener un debido resguardo, debe haber un responsable de datos personales y evitar con ello cualquier filtración”, señaló.

En el caso de las cámaras en Yucatán, expuso que la responsable es la Secretaría de Seguridad Pública y, en este sentido, debe haber también un área donde la gente pueda acudir para tener acceso, verificación u oposición de sus datos personales.

En este sentido, la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán que se aprobó el año pasado establece, en su Artículo 39, que “Toda persona que figure en una grabación o que razonablemente considere que en ella existen datos personales, podrá solicitar acceso a dicha grabación y, en su caso, a la rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de su información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.

Para tal efecto, la persona interesada deberá solicitar a la institución policial responsable de la grabación el acceso a ella y, en su caso, la rectificación, cancelación u oposición correspondiente. La solicitud deberá estar acompañada de la copia de alguna identificación oficial del interesado.

La institución policial responsable deberá responder justificadamente sobre la procedencia de la solicitud y, en su caso, dar a la persona interesada acceso a la grabación correspondiente, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del requerimiento. En tanto no exista una resolución firme sobre el acceso a una grabación, ésta no podrá ser destruida.

El Artículo 40 señala que la rectificación nunca tendrá por efecto la alteración de alguna grabación, sino únicamente la corrección de los documentos escritos que se hayan elaborado a partir de la información que de ésta provenga, cuando la información contenida en ellos resulte ser inexacta, incompleta o no se encuentre actualizada.

Total o parcial

En cuanto a la cancelación, el Artículo 41 menciona que la cancelación de grabaciones obtenidas mediante cámaras fijas o móviles de videovigilancia podrá ser total o parcial. La primera consistirá en borrar totalmente una o varias imágenes o secuencias de imágenes o sonidos. La segunda consistirá en hacer ilegible o indescifrable alguna parte de una o varias imágenes o secuencias de imágenes o sonidos.

De la oposición, el Artículo 42 señala que la oposición al tratamiento de datos personales será procedente cuando la grabación en que consten se haya realizado sin que existieran motivos fundados para ello, o bien, en contravención de lo dispuesto en esta ley, y traerá como consecuencia borrar totalmente las imágenes, secuencias de imágenes o sonidos de que se trate.

(David Rico)