Yucatán

Yo no fui… fue Teté… pégale, pégale que ella fue…

Dra. Sylvia Zenteno Ruano

Alerta Ciudadana

“…Dice la leyenda:

De tin Marín, de do pingüé…

Cúcara mácara títere fue…

Yo no fui… fue Teté…

Pégale, pégale que ella fue…”

Desde hace años, desde que era niña, he repetido este verso, que nos servía en el patio de recreo, para descartar a alguien, o bien para seleccionar a alguien entre un grupo de amiguitas... Pues sépanse que este aparente juego de niños, oculta la historia de un crimen, el crimen de Martín “Tín” Marín y Reynaldo “Do” Pingüé.

El autor del verso, trató de revelarnos la verdad de un oscuro crimen con estas frases, y en ellas se habla -casi encriptadamente-, de una mujer pobre y joven, que fue inculpada de la muerte de una persona, nada más ni nada menos, que por los autores intelectuales del mencionado ataque… ¡qué tal! Cualquier parecido con nuestras historias actuales es pura coincidencia…jijiji… Don Martín o sea “Tín” de apellido Marín, y el Señor Reinaldo “Do” de apellido Pingüé, usaron como “títere” para el ilícito a la Srta. Cuca -o sea Refugio-, de apodo Mácara… y los tres inculparon a la pobre Señora María Esther “Tete”…pidiendo que se realizaran represalias contra ella... quien no había realizado nada incorrecto…

Hasta parece cosa de juego, y nadie imaginaría que éstas han servido para realizar hechos violentos, por ejemplo, Romero de Terreros y sus capataces, las usaban para seleccionar al trabajador que debía vigilar el horno en que se limpiaba de escoria la plata extraída de las minas, era un hecho de una crueldad infinita, puesto que el trabajador elegido perdía la vista a causa de las altas temperaturas ¿Escalofriante historia verdad? No me explico cómo llegaron a convertirse en cantos propios de las niñas y los niños.

El caso es que, la verdadera historia del verso, nos lleva a reflexionar sobre la cantidad de culpables que andan sueltos por ahí, a sabiendas de sus diversos crímenes, y que son los líderes generadores de títeres sociales que manejan de manera magistral, para cuando se ofrezca, poder culparlos de sus propios crímenes.

No se puede pedir sinceridad, cuando la mentira acompaña a diario la falsa palabra, no se puede llenar la boca de un … “aquí estoy …para dar la cara…porque soy honesta, honesta, honesta… y muy valiente”… cuando traes una cola que da la vuelta en la esquina… eso mis adorados 87 lectores, no es valentía ni honradez …eso es cinismo y soberbia de la más pura cepa…es creer que millones de mexicanos somos tan estúpidos, que le podemos creer a esta vivales... es tener un ego tamaño caguama, que pretende burlarse de todos.

Analicemos juntos, si la historia de la “Chayito” Robles la puede colocar como la “Teté” de este cuento, o quizá sea más bien la Cúcara, a quien han estado manejando para fines aviesos, y que sea verdad no se dio cuenta que es el “títere” de esta tragicomedia… comentando con amigos, el porcentaje de los que creen que haya sido engañada es de CERO.

Ahora con el “niño ahogado”, Rosario Robles asegura que Peña Nieto y Meade sabían sobre la famosísima “Estafa Maestra” y le dijeron… ¡No te preocupes Rosario… sigue dándole…nosotros te cuidamos!

Y ella muy confiada “le agarró la pata” a la vaca, y omitió informar a su superior jerárquico ¡POR ESCRITO! COMO LO MARCA LA LEY. Así que, los dichos de sus abogados en este proceso no tienen sustento, pues sí infringió la ley, que muy claramente marca que “papelito habla”… y como las palabras “se las lleva el viento”, ahora Peñita y el Meado fingen demencia, y dicen “YO NO FUI, FUE TETÉ PÉGALE, PÉGALE QUE ELLA FUE”… y calladitos se ven muy bonitos, la abandonan a su suerte…

Tras ser vinculada a proceso, la ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, Rosario Robles, detalló en su audiencia que Enrique Peña Nieto y José Antonio Meade sabían sobre las irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación ASF, pero reconoce que se quedó en comentarios al aire realizados en reuniones de gabinete, o en giras de trabajo en las que coincidieron, y que no le dejaron instrucciones precisas para resolverlo, y aun cuando ella feliz, llamaba al “preciso” por el famoso “teléfono rojo”, hoy en día no tiene en la mano ni una servilleta firmada que la respalde, resultó que Peñita le salió más vivo y no firmó naaada.

Cómo resolver ahora -taaantos miles de millones de pesos después-, y cuando a “la chule” no la respalda nadie… que cayó flagrantemente en un delito muy claramente descrito en la ley, delito que curiosamente la única que lo menciona al aire, es la malquerida de Amparo Casar… ¿será Cúcara la Amparito?

Me voy a explicar un poco… Rosario Robles es acusada de ejercicio indebido de la función pública, por un presunto desvío de cinco mil 73 millones de pesos, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la FGR, y la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo -de acuerdo a Amparo Casar-, la solicitud que hicieron con su agrupación mexicanos contra la Corrupción, abarca otros capítulos del Título X de Código Penal Federal, y que se expresan en los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Capítulos II, V y VIII. Curiosamente, yo no he escuchado que se estén mostrando a los caros lectores o televidentes, por los muchos comentócratas, que ya emitieron sus resultados de enjuiciar a la Chayo, por lo que considero necesario compartir con ustedes estos artículos, para poder ampliar nuestras reflexiones y definir con más argumento quién tiene la razón.

Me refiero a los siguientes 3 capítulos del mencionado Código Penal: el CAPITULO II, que se refiere al Ejercicio indebido de servicio público, y se expresa en el Artículo 214 El CAPÍTULO V, que se refiere al Uso indebido de atribuciones y facultades y abarca el Artículo 217, y el CAPITULO VIII que expresa el Ejercicio abusivo de funciones, y se explica en el Artículo 220.

Me extiendo un poco para entenderlos mejor, y me disculpo por resaltar sólo fragmentos, pues mi espacio no es suficiente para describirlos completos:

Artículo 214. Comete el delito de Ejercicio Indebido de Servicio Público, el Servidor Público que “Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe POR ESCRITO a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades”…

Al infractor de las fracciones mencionadas se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario”…

Artículo 217. Comete el delito de Uso Indebido de Atribuciones y Facultades:

El servidor público que indebidamente Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación”…

Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas.

El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión”…

Y Artículo 220. Comete el Delito de Ejercicio Abusivo de Funciones:

El Servidor Público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público”…

El Servidor Público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

…“Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario.

O sea, aunque quieran borrar lo hecho por esta Cruela de Vil, hay demasiados puntos en contra de ella para que se sienta víctima del sobrino de la Padierna y se quiera vestir de blanca paloma…tiene garras bien largas y afiladas, ya quisiera cambiar de tema pero 7 mil millones de razones me tienen aquí escribiendo de la Chayo… seguiremos les espero en chivizenteno@hotmail.com o en WhatsApp en el 9992 71 38 92, en la próxima desmenuzaremos la famosa “Estafa Maestra” y sus consecuencias. Les espero.