Durante años, decenas de familias que habitan fraccionamientos del norte de Mérida vivieron bajo la sombra de una posible pérdida de su patrimonio. Demandas agrarias promovidas por el ejido de Chuburná colocaron en riesgo viviendas que, según sus propietarios, fueron adquiridas legalmente desde hace décadas.
Hoy, una resolución del Poder Judicial Federal marca un punto de quiebre en esa disputa.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito concedió un amparo directo que revierte una sentencia del Tribunal Superior Agrario y deja sin efectos la orden de desocupación de un predio urbano, al considerar que no se acreditó de manera plena que el terreno reclamado forme parte de tierras ejidales de uso común.
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El origen del conflicto
El ejido de Chuburná, creado mediante resolución presidencial en 1925, fue dotado originalmente con más de cuatro mil hectáreas. Con el paso de los años, una parte importante de esas tierras fue objeto de expropiaciones federales para la creación de colonias, fraccionamientos y reservas urbanas, particularmente durante las décadas de 1970 y 1980.
Estas expropiaciones, realizadas por dependencias como la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Corett, redujeron de forma significativa la superficie ejidal. Sin embargo, la delimitación exacta de lo que quedó como propiedad del ejido se convirtió en un punto de controversia que detonó una serie de juicios agrarios.
Sentencias contradictorias
En el caso analizado, el Tribunal Superior Agrario había revocado una resolución del Tribunal Unitario Agrario de Mérida y ordenado la restitución de más de 400 metros cuadrados, así como la cancelación del registro público de la propiedad, bajo el argumento de que el predio se encontraba dentro de tierras ejidales de uso común.
Esa decisión abría la puerta a desalojos forzosos y sentaba un precedente preocupante para otros propietarios en zonas como Vista Alegre, Los Pinos, Los Arcos y áreas aledañas, donde existen viviendas con escrituras privadas expedidas desde hace más de 40 años.
El tribunal federal que resolvió el amparo analizó a fondo las pruebas que sustentaron la sentencia agraria, en especial los dictámenes periciales en materia de topografía. La conclusión fue contundente: dichos peritajes no ofrecían certeza jurídica suficiente para demostrar que la superficie en disputa perteneciera al ejido ni que no hubiera sido afectada por expropiaciones previas.
Falta de certeza, clave del fallo
El tribunal federal subrayó que, tratándose de una acción de restitución de tierras ejidales, la ley exige plena certeza sobre dos elementos fundamentales: la propiedad ejidal del terreno y la identidad exacta de la superficie reclamada. Al no cumplirse estos requisitos, la acción del ejido fue considerada improcedente.
Además, se destacó que resoluciones dictadas en juicios anteriores –como uno de 1994– no pueden afectar a propietarios que no fueron parte ni llamados a esos procedimientos, ya que ello vulnera garantías de audiencia y debido proceso.
Más allá del caso concreto, la sentencia representa un alivio para numerosas familias que temían perder su patrimonio a pesar de contar con títulos de propiedad inscritos y pagos de impuestos realizados durante décadas. También reivindica el criterio del Tribunal Unitario Agrario de Mérida, que originalmente había considerado improcedente la restitución reclamada por el ejido.
El fallo no cierra definitivamente todos los litigios en torno al ejido de Chuburná, ya que existen otros juicios en curso. Sin embargo, sienta un precedente relevante: las demandas agrarias no pueden prosperar sin pruebas técnicas sólidas, claras y jurídicamente válidas, especialmente cuando están en juego viviendas consolidadas dentro de la mancha urbana de Mérida.