Un caso de violación (3), peligro de contagio y robo calificado cometido con violencia podría derivar en un procedimiento abreviado, en el que el imputado confesaría su participación en los hechos delictivos que se le imputan y pactar una condena con el Ministerio Público, que oscilaría entre los 20 y 25 años de prisión.
La defensa de Lázaro de Jesús P. H., quien al parecer padece de una enfermedad incurable de transmisión sexual, está dispuesta a una salida alterna y lograr un procedimiento abreviado.
Por lo pronto, el día de hoy se ha convocado a una audiencia en la sala 5 del Centro de Justicia Oral de Mérida para demandarse la práctica de actos de investigación en el imputado, consistente en una muestra biológica a cargo de un perito en Genética dependiente de la Dirección de Química y Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado.
Dicha petición fue turnada al Juzgado Segundo de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, a cargo de la Licenciada Ileana Georgina Domínguez Zapata, y planteada por la fiscal investigadora en Jefe del Ministerio Público, Unidad de Investigación y Litigación, Especializada en Delitos Sexuales, Licenciada Mónica Canto Sánchez.
Al acusado, quien está dispuesto a confesar su delito, lo asesora el Licenciado René Sánchez Gil, como medida cautelar se le aplicó la prisión preventiva oficiosa por todo el tiempo que dure el proceso.
En los hechos que se investigan se señala que en fecha 22 de agosto del año en curso, aproximadamente a las 4 de la madrugada, el ahora imputado se introdujo a un predio ubicado en la calle 65 del Centro de la ciudad de Mérida, con la intención de robar.
Allí se apoderó de un lote de alhajas, perfumes y una maleta, armado con un cuchillo amenazó a la dueña del inmueble, a quien le dijo que se trataba de un robo y que si cooperaba no le haría daño.
Lázaro de Jesús, luego de atarle las muñecas a la víctima, la violó en tres ocasiones, amenazando a la mujer con un cuchillo que le colocó en el pecho.
Cabe señalar que el imputado, según las indagatorias, padece de una enfermedad contagiosa e incurable, por lo que actuó en forma dolosa al imponerle cópula a la dama, poniéndola en peligro de contagio.
(Armando Gamboa Romero)