Campeche

'Paty” Canul incumple la ley

VILLA DE SABANCUY, Carmen, Campeche.- El ciudadano Elías González Torres denunció ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche que la alcaldesa Angélica Herrera Canul no cumple sus obligaciones de transparentar los recursos en la plataforma nacional de transparencia, misma que no ha sido actualizada durante los 9 meses de la presente administración.

El denunciante sostiene que según el artículo 74 de la Ley de Transparencia del Estado de Campeche, la Junta municipal de Sabancuy debe cumplir por lo menos cada 3 meses con mantener la información, dado que es parte de sus funciones administrativas.

Sin embargo en consulta pública, Herrera Canul ha omitido esta obligación, motivo por el cual Elías González Torres emitió una denuncia por incumplimiento de lo mencionado anteriormente, la denuncia tiene el número DIOT/059/19 misma que es al escrutinio público debido a que se encuentra en la página de internet de la Cotaipec y que el Diario de la Dignidad, Identidad y Soberanía tiene en mano.

La querella fue interpuesta el 9 de agosto del presente año, la Comisión emitió un acuerdo en donde ordenaba a Herrera Canul que emitiera un informe detallado en donde explicara por qué había incumplido con esa obligación. Dándole un plazo que no excediera los 3 días hábiles, sin embargo el denunciante afirmó que la Junta Municipal omitió de nueva cuenta el exhorto que emitió la Cotaipec, originando que la denuncia se llevara a un dictamen en sesión plenaria, misma que resolvió a favor del denunciante y que ordenaran al sujeto obligado a que en un plazo no mayor a los 15 días hábiles después de la resolución a que cumpla con su obligación de mantener informada a la ciudadanía.

La Cotaipec establece como fundada la denuncia debido a que la Junta Municipal de Sabancuy incumple con el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así como los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el titulo quinto de la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Incapacidad

Lo anterior solo demuestra la falta de capacidad en materia de Transparencia, de la presente administración pues el haber omitido un acuerdo entre ambas partes es una falta de conocimiento, además de incurrir en faltas administrativas, concluyó el declarante.

(Texto y foto: Jorge Jiménez)