Campeche

Violan reglamento de comercio en vía pública

CHAMPOTON, Cam., 20 de enero.- Ante el incremento de puestos asentados en la vía pública, sobre la avenida Carlos Sansores Pérez, el alcalde Daniel Martín León Cruz, evade el reglamento interno que rige y que debe aplicarse en todo el municipio, porque como autoridad debe de acatar y obedecer para su regularización, ya que la mayoría de los que tienen acaparados los espacios rehabilitados para la recreación de las familias, están ahí por cuota política.

Como es el caso de los espacios públicos de la avenida Carlos Sansores Pérez, donde desde el Hospital General hasta la bodega de Pescados y Marisco del Golfo, en un kilómetro, cuando ese espacio fue rehabilitado para recreación de las familias, ya sea local o visitante, pero las autoridades lo han permitido violando el reglamento interno del municipio de Champotón, dándole permisos a los comerciantes que tienen invadidas esta vía pública, cuando son espacios de la vía federal.

Fuentes fidedigna de crédito, señalaron que según el reglamento interno, los particulares como las personas físicas o morales que realizan la actividad comercial en la vía pública, debe ser ordenada y reguladas por el Ayuntamiento, la aplicación de este reglamento, su verificación y la aplicación de sanciones está a cargo de la Presidencia Municipal a través de la Tesorería Municipal, en las juntas municipales es el presidente de esa demarcación de autorizar y cobrar el permiso.

Porque según el artículo 3; que para tal efecto de este reglamento se considera comerciante a toda persona física o moral que teniendo capacidad legal para ejercer comercio, hacen de él su ocupación diaria, como son los comerciantes fijos y semifijos, son aquella persona que ofrecen sus productos en la vía pública que mediante licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal, venden sus productos en las calles, parques o acude al domicilio del consumidor.

La autoridad municipal tendrá las siguientes atribuciones como expedir licencia, permisos y autorizaciones a los comerciantes en la vía pública, así como llevar un padrón de todos los vendedores que operen en la vía pública de las poblaciones del municipio, dividido en dos partes: una en orden numérico relativo a las placas y otra en orden alfabético iniciando por el primer apellido de los vendedores, como calificar las infracciones en que incurran los comerciantes.

El Ayuntamiento debe determinar a los comerciantes los días permitidos para que puedan realizar sus actividades determinado por la autoridad municipal, de tal manera que no afectan a otros comerciantes, o tapen al paso al público en general, siempre y cuando tomando en cuenta el giro y actividad que aquellos realicen.

Para los comerciantes de la vía pública que utilicen magna voces, amplificadores de sonido, aparatos electromecánicos y fotoeléctricos para su propaganda deberán sujetarse a lo establecido por las disposiciones vigentes en materia de control de emisión de ruidos, la cual tales disposiciones deberán obtener autorización de la autoridad municipal, en su caso emitir un volumen de sonido que no afecte a los vecinos, así como a los comercios establecidos.

(Erasmo Cruz Díaz)