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¿Por qué es urgente registrar a tu bebé antes de los 60 días? Aquí los detalles del trámite en Campeche

El Registro Civil de Campeche exhorta a padres a registrar a sus hijos antes de los 60 días de nacidos. El acta de nacimiento permite acceder a salud, educación y beneficios sociales. El trámite es rápido y gratuito.
Acta de nacimiento: clave para atención médica y programas sociales
Acta de nacimiento: clave para atención médica y programas sociales / Alan Gómez

Ante los derechos que te otorga contar con el acta de nacimiento, el Registro Civil exhortó a los padres de familia a realizar el asentamiento de sus hijos con menos de 60 días de nacidos, ya que sobre todo les permite acceder a los derechos básicos como salud y educación, principalmente por la atención médica al ser menores de edad.

El director del organismo estatal, Gustavo Quiroz Hernández, convocó a la ciudadanía a que si tienen un menor recién nacido y aún no pasan los 60 días, lleven a sus descendientes a las oficinas del Registro Civil para el asentamiento.

La importancia de concretar este proceso, resaltó, es el derecho que adquieren los menores como son la salud y la educación, fundamentalmente ya que son las primeras garantías individuales a las que pueden acceder.

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Incluso significó que en el caso de la salud, al ser un menor de escasos días de nacido, puede acceder de forma rápida a la atención médica en caso de que lo requiera, y así los padres no tendrían que dar demasiadas vueltas por no contar con el acta de nacimiento.

Aclaró que el procedimiento no tarda más allá de 30 minutos, aunque se puede retrasar un poco por la revisión de la documentación, ya que lo cotejan para constatar que no tengan ningún procedimiento irregular y lo puedan corregir en caso de que lo requieran.

Posteriormente se le da una cita para que acudan a registrar al menor, que normalmente es al día siguiente, para que no estén tan separadas las fechas, luego de la verificación de la documentación.

Explicó que en caso de estar casados con el acta de matrimonio, puede acudir solo un cónyuge al registro del menor sin que tengan ninguna objeción, aunque en el caso de que no estén en unión matrimonial, tienen que acudir los dos padres al registro del hijo o hija.

En este proceso, añadió que igual también contemplan el registro de madres menores de edad y se les asigna los datos del padre, aunque sea una persona mayor, ya que prevalece el interés superior de la niñez de que los menores puedan tener un progenitor.

Reiteró la convocatoria para que todas aquellas parejas con hijos recién nacidos o que aún no cumplan los 60 días de nacidos, acudan a las oficinas del organismo estatal, ya que es un derecho y un bien para los menores tener su acta de nacimiento y estar registrado para recibir los derechos como ciudadano mexicano, pero también para los trámites legales y beneficios de los programas sociales que realicen sus padres

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