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Cultura

La albarrada del Derecho mexicano

Jorge Cortés Ancona

Una de las dudas de todo mexicano, pregunta muy complicada de responder, es la de cómo funciona el aparato de justicia, la función legal, en nuestro país. Tenemos demasiadas leyes, muy complejas, enmarañadas, a menudo de difícil cumplimiento, porque marcan la sanción, pero no indican el procedimiento, la manera eficaz de comprobar las transgresiones.

Vivimos entre leyes que no se respetan, en un mundo de ilegalidades al paso de la gente: discos piratas, ambulantes sin permiso, negocios legales que albergan a otros sin registro, menores de edad en la calle, minicasinos, violaciones reiteradas a las leyes de tránsito a cargo de los autobuses, etc. Cualquier caminata muestra la normalidad de lo ilegal, aceptado sin ningún tipo de cuestionamiento por la población.

Mi comparación va en relación a las albarradas, ese aparejo sin argamasa, característico de nuestra región. Las albarradas se construyen con un acomodamiento de piedras que se sostienen por su colocación respecto a las que la rodean. Delimitan terrenos, protegen hasta cierto punto que algunos animales domésticos se escapen, aunque para otros (aves con alas, gatos, algunos perros grandes) no representan un problema. Son una valla, pero engañosa, débil. Está hecha de modo que forma una estructura, pero sin elemento que las cohesione, que les dé firmeza.

A muchas personas de fuera las confunde y les genera accidentes a veces mortales, sobre todo niños. Una albarrada puede caerse, las partes que la conforman pueden derrumbarse. Hay solidez, pero inestabilidad cuando se trata de emplearla como si fuera una barda, ésta sí compacta, coherente, firme, cuando está bien construida. Las albarradas se ven muy bonitas, pintorescas, pintadas de blanco, pero no son firmes.

Y de aquí la comparación de este aparejo con la realidad del Derecho en México: un jurista canadiense de Quebec, región donde impera un sistema legal derivado del derecho romano igual que en México, estuvo en la Facultad de Derecho de la UADY allá por 1984 ó 1985 para hablar acerca de la responsabilidad civil y la responsabilidad objetiva, y se sorprendió de que la legislación yucateca, en el Código Civil vigente en ese momento, había un avance mayor que en su país. Al inicio de su charla se disculpó porque dijo que en Quebec, era muy simple el sistema, y que no tenía nada que aportar en vista de que en Yucatán la legislación había desarrollado jurídicamente mejor ese concepto. Eso hizo sentir como pavos reales a nuestros abogados, pues demostrábamos más avance jurídico que un país desarrollado, destacado por sus altos niveles de adecuada impartición de justicia.

Al día siguiente, un abogado erudito, haciendo un aparte en su clase, hizo referencia a lo ocurrido con el abogado quebequense, comentando que aquel visitante no tenía nada que enseñarnos. Recordó que él había participado, junto con una abogada en el primer caso en Yucatán donde se aplicó la responsabilidad objetiva, derivado de un accidente ocurrido en el centro de Mérida, donde una profesionista que caminaba sobre la banqueta sufrió la amputación de una pierna. El caso fue ganado por ambos abogados y la profesionista fue indemnizada conforme a Derecho.

Interesante el caso, pero me atrevo a aventurar –agradecería ser desmentido de manera contundente– que fue casi un estreno y despedida. Que esta figura jurídica de la responsabilidad objetiva ha sido escasa o insuficientemente empleada, no por ignorancia, sino por la dificultad de hacerla viable.

En Yucatán estábamos más avanzados en el papel, pero la aplicación de esa figura era más efectiva en Canadá, aun cuando su conformación fuese más precaria. De ahí el engaño en que caemos con nuestras hermosas leyes y un sistema jurídico que opera en gran medida de facto. Una albarrada que se sostiene por su propia acomodación de piedras, pero que en cualquier momento se derrumba.