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Internacional

Una llamada con interrogantes

Pelayo Terry Cuervo

En las últimas semanas los diarios Por Esto! han acompañado las continuas denuncias de las principales autoridades y el pueblo cubanos contra la entrada en vigor del Título III de la controvertida Ley Helms-Burton, que otorga a los ciudadanos estadounidenses la posibilidad de presentar en cortes federales demandas contra quienes “trafiquen” con propiedades confiscadas al triunfo de la Revolución de 1959, y extiende esa autorización a propietarios que no eran ciudadanos norteamericanos al momento de las nacionalizaciones.

Un lector mexicano, ávido de más información sobre este particular, me sorprendió bien temprano en la mañana del domingo con una llamada telefónica de propósito doble. Desde Mérida me localizó para, además de agradecer toda la información brindada en las últimas semanas por la publicación, conocer mucho más sobre las posibles consecuencias para él y algunos de sus allegados que tienen o pretenden hacer inversiones en el archipiélago.

Y su preocupación es lógica y es quizá el efecto más inmediato que ha logrado la puesta en marcha, desde el pasado 2 de mayo, del rechazado engendro. Atemorizar, inquietar, hacer dudar a quienes quieren apostar por Cuba, puede ser tan o más dañino que el efecto real de una demanda en un tribunal de Estados Unidos. En fin, evitar la llegada a Cuba de inversiones extranjeras, clave para el desarrollo socio-económico de la nación, inmersa en un proceso de actualización de su modelo y con una nueva Constitución apoyada en referendo por más del 85 por ciento de quienes acudieron a las urnas, que asegura en el tiempo los objetivos a largo plazo.

Es muy grave lo que ha sucedido con este nuevo capítulo, que ha tensionado casi al máximo las relaciones entre ambas naciones, pero lo que sí está claro, y se lo detallé a este fiel lector, es que, aunque las consecuencias de su aplicación pueden ser muy diversas y perjudiciales para un sector empresarial, por ejemplo, con relaciones o negocios en Estados Unidos, o para otras personas que deseen un acercamiento a la mayor de las Antillas, donde único no aplica la Helms Burton es en Cuba.

Le manifesté que existe una ley que protege las inversiones extranjeras aquí y apoya a los empresarios que pudiesen verse perjudicados al afrontar los intentos de aplicarles la Helms-Burton.

Se trata de la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada en el VII Periodo Ordinario de Sesiones de la IV Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el 24 de diciembre de 1996.

En su Artículo 1 declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, por lo que resulta nula toda reclamación sustentada en ella, de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

En ella se aclara que el proceso de nacionalización llevado a cabo por el Gobierno Revolucionario, en nombre del pueblo cubano, fue realizado conforme a la Constitución, las leyes vigentes y el Derecho Internacional, sin discriminaciones, con propósito de beneficio público; disponiéndose las compensaciones adecuadas, las que fueron acordadas mediante negociación bilateral con todos los gobiernos involucrados, con excepción del de Estados Unidos que se negó a ello por su política de bloqueo y agresión, perjudicando gravemente con esta actuación a sus nacionales.

Además, en la Ley 80 se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América.

Como se verá y así le hice saber al amigo mexicano, Cuba se blindó hace muchos años desde que William Clinton firmara la Ley Helms-Burton en marzo de 1996, pues las autoridades entendieron en aquel momento y la vida no les ha podido quitar la razón, que aquella no era una nueva política lanzada contra el país, sino un disfraz diferente, con el propósito de codificar el bloqueo e internacionalizarlo; negarle créditos y ayuda financiera a naciones y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba y dificultar la inversión extranjera.

La aplicación del Título III de la Helms Burton es una realidad desde el pasado 2 de mayo, ahora lo que falta por ver es cómo se desarrollarán los acontecimientos en lo adelante, pero lo que no deja dudas en el escenario en el cual se desenvuelve es que no puede ni podrá ser aplicada en Cuba, porque aquí no se le reconoce. Y eso, es definitivo.

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