Por Marina MenéndezFotos: Lisbet Goenaga(Especial para Por Esto!)
LA HABANA, Cuba.- Quien desee comer pescado por su cuenta, en lo adelante deberá pedir licencias y observar las instrucciones… o resultará multado.
La advertencia fue formulada este viernes por funcionarios del Ministerio de la Industria Alimentaria, pocas horas después de que viera la luz, en la Gaceta Oficial, la Ley de Pesca cubana.
Por primera vez, la Isla ha regulado mediante legislación el modo en que nacionales y foráneos desarrollarán la pesca en sus aguas marítimas, fluviales y lacustres.
El texto, aprobado en julio pasado por la Asamblea Nacional junto con la Ley de Símbolos Patrios y la nueva Ley Electoral, tiene el propósito de ordenar y controlar esa actividad —ya sea en su modalidad comercial, deportiva, recreativa o de investigación— y, por supuesto, al hacerlo procura la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos de la plataforma insular.
El fin último es contribuir a la soberanía alimentaria, un propósito que rige hoy los esfuerzos de buena parte del mundo en vías de desarrollo cuando la inequidad comercial y los efectos provocados por el cambio climático, amenazan la comida de millones.
Para no pocos en Cuba, ya era hora de que la pesca fuera regida por ley, como se evidenció en los debates sostenidos el verano pasado en el Parlamento.
Por raro que parezca tratándose de un territorio completamente rodeado de agua, hasta la aprobación de esta legislación, Cuba no había tenido nunca una Ley de Pesca.
Ello la había dejado expuesta a prácticas en algunos casos depredadoras de sus recursos acuíferos, a pesar de que desde 1996 existía un marco legal para regularla expresado en el Decreto-Ley 164 de 1996, que se conoció hasta hoy como Reglamento de Pesca.
Sin embargo, era necesario atemperarlo y hacerlo más amplio, tomando en cuenta la también recién trazada política pesquera cubana y observando, como lo hace el nuevo texto, los principios de conservación, uso sostenible, el enfoque precautorio, los criterios científico-tecnológicos y la protección de
los ecosistemas, entre otros asuntos en los que no se pensaba en los años de 1990, y resultan insoslayables hoy .
Por otra parte, era impensable que Cuba se adentrara como lo hace a una institucionalidad perfeccionada, sin regular las actividades que se realizan en sus recursos hídricos, que podrían resultar los más cuantiosos pues está rodeada de mar.
Ahora, la legislación establece que los nacionales y extranjeros solo estarán autorizados a desarrollar la pesca si poseen la autorización correspondiente a tales fines, la cual se puede obtener mediante concesiones, licencias o permisos.
La ley, firmada por el recién nombrado primer ministro cubano, Manuel Marrero, establece que las licencias tendrán una vigencia anual y serán entregadas por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, entidad subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria y encargada también de aplicar las tarifas correspondientes.
No obstante, ese ministerio será el encargado de determinar la cantidad de licencias que se otorguen cada año, pues ello estará en concordancia con el estado y las potencialidades de los recursos pesqueros de la plataforma en ese momento, y a tenor de las evaluaciones periódicas que realizará para ello.
Será distinto con las concesiones de pesca, que otorgará únicamente el Consejo de Ministros con vigencia de cinco años o más, a solicitud de la cartera de la Industria Alimentaria y según el interés nacional.
Los permisos se conferirán solamente con carácter temporal y para propósitos específicos, y se tramitan ante la dirección encargada de las regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria.
No están eximidos de las autorizaciones quienes practiquen la pesca deportiva, que puede ser ejecutada por personas naturales representadas por personas jurídicas, nacionales o extranjeras; pero solo se considera tal la pesca que se desarrolle en el marco de eventos
deportivos oficiales. Estos pueden realizarse desde el litoral y la orilla de las aguas marítimas, fluviales y lacustres, así como desde buques, embarcaciones y artefactos navales. Igual será para la pesca recreativa, que incluye la pesca submarina.
La legislación también determina cuáles son los embalses donde se puede pescar, así como los requisitos que deben cumplir las artes que se empleen, entre otras disposiciones que no soslayan el papel del Ministerio de Salud Pública, encargado de certificar, junto con la Industria Alimentaria, que las capturas obtenidas para la comercialización y el autoconsumo de las entidades autorizadas cumpla los estándares establecidos de sanidad.
Los únicos exentos de estudiar la ley serán los eternos pescadores que adornan amaneceres y atardeceres, esperando al pez que nunca pica, desde el muro del Malecón, pues la ley dispone que “se excluye (…) la pesca que se practica de manera libre por las personas naturales, nacionales o extranjeras, en aguas marítimas, fluviales y lacustres y que se realiza desde el litoral u orillas naturales mediante varas, carretes, cordeles y anzuelos, sin el auxilio de medios flotantes”.
¡Bienvenida la aclaración!