SDP Noticias/Sinembargo/Por Esto!. México.- El senador Rafael Moreno Valle y la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, murieron la tarde de este lunes al desplomarse la aeronave en la que viajaban. Asimismo, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó del accidente aéreo en un mensaje en su cuenta de Twitter y minutos después fuentes de SDPnoticias confirmaron el deceso de la pareja. De acuerdo con el periodista Javier López Díaz, el helicóptero en que viajaba el matrimonio se estrelló en un paraje del Cerro de la Chimenea del Chacuac, en el municipio de Santa María Coronango. La aeronave quedó completamente calcinada y hasta el lugar comenzaron a movilizarse diversos cuerpos de emergencia. Martha Érika Alonso rindió protesta como gobernadora del Estado de Puebla en el primer minuto del pasado 14 de diciembre en el Tribunal Superior de Justicia, todo ello en medio de protestas de MORENA. Rafael Moreno Valle, por su parte, fue gobernador de Puebla durante el periodo 2011-2017. Tras el lamentable accidente, en el cual se confirmaron los fallecimientos de Moreno Valle y la Gobernadora Martha Érika Alonso, el Congreso del Estado de Puebla deberá nombrar, por consenso o por mayoría calificada de los miembros del Congreso, a quien sustituirá interinamente a Martha Érika Alonso. Según la Constitución del Estado de Puebla, el Artículo 57, Fracción XVI, señala: Nombrar, por consenso o por mayoría calificada de los miembros del Congreso presentes, en ese orden de prelación, al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. De igual forma deberá nombrar a los Consejeros Electorales Suplentes. El Código aplicable establecerá el procedimiento y las reglas respectivas; XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional. XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado: a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
b) De Diputados, cuando ocurra falta absoluta de propietarios y suplentes antes de los seis meses últimos del período.
c) De Ayuntamientos, cuando ellos fuere necesario.
XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto.