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Opinión

La nueva ley general contra la extorsión: alcances, riesgos y retos

“Antes que nada, ¿por qué una ley general? Una ley general, como la que aquí mencionamos, implica que exista, para una temática determinada, por su trascendencia, un marco jurídico unificado que sea aplicable en todo el país”.

La nueva ley general contra la extorsión: alcances, riesgos y retos
La nueva ley general contra la extorsión: alcances, riesgos y retos

Seguramente usted, amable lector, ha escuchado acerca de ciertas agrupaciones que otorgan pequeños préstamos en efectivo a personas de escasos recursos, y luego llevan a cabo actos de hostigamiento, intimidación y daños a las personas y sus bienes, para cobrar el adeudo con intereses excesivamente altos. O bien, tendrá conocimiento de personas que han sido víctimas de llamadas en las que, bajo simulación y engaño, afirman tener a un familiar privado de la libertad y a cambio de no causarle daño, piden transferencias inmediatas de dinero. También seguramente habrá escuchado de sujetos que amenazan con divulgar información personal, íntima, o bien, imágenes o videos comprometedores de terceros, si no se les paga cierta cantidad de dinero, o los llamados “monta-choques”, que simulan accidentes de tránsito y exigen dinero a cambio de no tener problemas legales.

Pues bien, con motivo de lo anterior, el pasado 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Es muy importante conocer su contenido, así como sus alcances, no sólo para quienes están involucrados con las actividades de investigar, perseguir y juzgar delitos, sino también para la sociedad en general, pues la ley prevé una serie de conductas sancionables, en las que muchos podrían incurrir.

Antes que nada, ¿por qué una ley general? Una ley general, como la que aquí mencionamos, implica que exista, para una temática determinada, por su trascendencia, un marco jurídico unificado que sea aplicable en todo el país, tanto por autoridades federales como estatales, en el que se defina, como en el caso, qué es la extorsión, se establezcan las conductas que la configuran, sus penas, y se señale cómo deben coordinarse las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, investigar, sancionar y proteger a las víctimas de ese ilícito. Ahora, en su artículo 15,  la ley define como extorsión el hecho de que alguien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico; es decir, exigir una conducta o un pago, mediante amenazas, violencia, intimidación, uso de la fuerza u otras formas de presión.

Como se leyó antes, las conductas pueden adoptar múltiples formas: desde el llamado “cobro de piso”, típico en extorsiones a comerciantes, negocios o empresas, como también amenazas telefónicas, presiones mediante medios tecnológicos, simulación de accidentes, uso de violencia física, violencia psicológica, entre otros. La ley también considera delitos vinculados al de extorsión, prestar auxilio o cooperación al autor de cualquiera de esas conductas, así como establece un amplio catálogo de circunstancias que hacen más graves esas conductas; por ejemplo, cuando la víctima es vulnerable (menor de edad, migrante) o cuando se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos, sean originales o simulados.

Entonces, consideremos la posibilidad de que un simple “cobro indebido” de una deuda civil podría, en ciertas circunstancias, entrar en la definición de extorsión, si está acompañado de coacción, amenaza, presión indebida, se exige algo por la fuerza o se causa un daño, incluso psicológico. Esto exige mucha cautela: lo que en apariencia puede parecer un reclamo civil legítimo, si se ejerce de modo abusivo o coactivo podría ser constitutivo de este delito. Siendo que la ley establece como penas por incurrir en esa conducta de quince a veinticinco años de prisión, sin dejar de mencionar que es un delito por el cual procede ordenar como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, es decir, la persona que sea procesada deberá permanecer en prisión preventiva mientras se resuelve su asunto.

Como operador jurídico, y también como ciudadano, celebro la aprobación de esta ley general por diversas razones, primordialmente porque son cada vez más frecuentes los casos de extorsiones a la ciudadanía en general, a través de llamadas telefónicas, como también el llamado “cobro de derecho de piso” a comerciantes y profesionales, y los intentos de cobro de deuda bajo amenazas y causando daños, a personas de escasos recursos o de grupos vulnerables. Pero advierto que también está latente la posibilidad de levantar denuncias ante cobros civiles: podría haber situaciones en las que deudas civiles o reclamos legítimos se interpreten como “extorsión” o se hagan pasar y se denuncien como tal, con las graves consecuencias que ello podría provocar. Un llamado a la ciudadanía a que se informe, pero también a las autoridades de procuración y administración de justicia, para evitar que se cometan abusos o se utilice esta ley general con fines desleales.

Me parece que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión es un avance necesario, un instrumento fundamental para responder a un delito que ha evolucionado, se ha diversificado y que tanto ha dañado a nuestra sociedad. Sin embargo, su valor real y eficiente, dependerá de cómo se aplique: debe hacerse con apego estricto a la legalidad y certeza.

Como juez, veo en ella una herramienta poderosa, pero que exige también una interpretación cuidadosa y consciente del equilibrio entre la protección a víctimas y la garantía de derechos de los imputados, y de la ciudadanía en general, pues recordemos que, justamente, el desconocimiento de la ley no exime de su observancia y cumplimiento. Entonces, es obligada su lectura y análisis, a efecto de ser conscientes de sus posibles alcances y evitar incurrir en alguna conducta que pudiera dar lugar a la actualización de alguna modalidad de extorsión, ya que las que ahí se sancionan rozan con otras que cotidianamente son frecuentes en nuestra sociedad.