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Opinión

La orden de aprehensión, el amparo y la impunidad

Un juicio de amparo contra una orden de aprehensión, lejos de resultar ser un instrumento que genera impunidad, más bien se trata de uno que garantiza la continuidad del procedimiento penal.

La orden de aprehensión, el amparo y la impunidad
La orden de aprehensión, el amparo y la impunidad

Seguramente usted, amable lector, habrá escuchado acerca de personas en contra de quienes se ha emitido una orden de aprehensión, pero no pueden ser detenidas porque, de forma “extraña”, un juez federal frenó, a través de un amparo, que esa orden de aprehensión se pueda ejecutar, generando impunidad y que el inculpado (persona a quien se atribuye haber cometido el delito) pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Por ejemplo, en días recientes se han publicado diversas notas periodísticas sobre el caso del empresario Raúl Rocha Cantú, presidente de la Organización Miss Universo, a quien, se dice, se le ha librado una orden de aprehensión por su probable participación en la comisión de delitos graves, pero que no puede ejecutarse, ya que cuenta con la protección de un amparo otorgado de forma sospechosa por un juez de Distrito.

Por eso, creo que es importante darle a conocer cuáles son los efectos que un amparo puede tener, para una persona que lo promueve en contra de una orden de aprehensión.

Primero, recuerde que la orden de aprehensión es una de las formas mediante las cuales, a quien se le atribuye haber cometido un delito puede ser llevado ante un juez penal para iniciar un procedimiento en su contra, en el que se determinará si es o no responsable.

Ahora bien, el juicio de amparo es un medio de defensa de los gobernados contra actos de cualquier autoridad, que violan derechos humanos reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales; entre esas autoridades están los jueces penales, quienes son los competentes para emitir órdenes de aprehensión.

Ese juicio de amparo cuenta con una medida de cautela llamada “suspensión del acto reclamado”, que en esencia consiste en que, en lo que el juez de amparo estudia si el acto de la autoridad es o no constitucional, no puede ser ejecutado y debe quedar suspendido; entonces, vemos que una cosa es el amparo, donde se estudia si el acto es o no constitucional, y otra es la suspensión, medida provisional que se emite mientras se resuelve lo primero.

Pero ese juicio de amparo y su suspensión, lejos de ser herramientas que fomenten la impunidad, contrario a ello, si se cumple con sus reglas, garantizan la presentación del inculpado ante el juez penal ante quien deba iniciarse el procedimiento.

Porque cuando se presenta una demanda de amparo contra una orden de aprehensión y se admite, a la par se emite una resolución de suspensión de la ejecución de ese acto; sin embargo, esa suspensión de la ejecución sólo puede tener los siguientes efectos:

Si son delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa, no imposibilita su ejecución, al contrario, permite a la autoridad policial su cumplimiento, ya que la Ley de Amparo, en su artículo 166, fracción I, dispone que cuando se trata de orden de aprehensión contra delitos de esa naturaleza, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso (inculpado) quede a disposición de la autoridad jurisdiccional de amparo por lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición de la autoridad que conoce del procedimiento, para efectos de su continuación.

Esto implica que la suspensión sólo surte el efecto de que, cuando la persona inculpada sea detenida, quedará a disposición del juez constitucional por lo que respecta a su libertad, y a disposición de la autoridad responsable para continuar con el procedimiento penal; por lo que, de pretender cumplirse un mandamiento de captura por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (graves), el documento que contiene la resolución de suspensión que porta el quejoso no es obstáculo parta que éste pueda ser aprehendido.

Ahora bien, si son delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa (no graves), la suspensión sí se concede para que el quejoso no sea detenido, pero se condiciona a que se presente ante el juez del proceso penal para efectos de su continuación; si no se presenta, esa suspensión queda sin efecto, por lo que podrá ser aprehendido; bastará que el juez penal informe al juez de amparo esa falta para que éste deje insubsistente la suspensión del acto.

Entonces, podemos concluir que un juicio de amparo contra una orden de aprehensión, lejos de resultar ser un instrumento que genera impunidad, más bien se trata de uno que garantiza la continuidad del procedimiento penal, sin importar que esa orden de captura se haya emitido por delitos que ameritan, o no, prisión preventiva oficiosa.