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Quintana Roo

Mando Unico avalado por la Constitución

De la Redacción

A pesar de que no existe hasta el momento un marco jurídico que regule la operación del Mando Unico, de acuerdo con abogados de Cancún, la manera en que el secretario estatal de Seguridad Pública, Alberto Capella Ibarra asumió el control de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública de Benito Juárez se encuentra respaldada en la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Mexicana, que, en su parte relativa, señala: “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

Y afirman que lo ocurrido el pasado lunes 5 de noviembre donde un grupo de elementos de la Policía Municipal se insubordinó en contra del entonces encargado del despacho, Jesús Pérez Abarca, fue el motivo suficiente para que el gobierno del estado, a través del secretario de Seguridad Pública, sea quien asuma el control operativo de la policía de Cancún.

Cabe decir que en esas mismas condiciones, dicho Mando Unico es aplicado en varias entidades federativas como Morelos, Guanajuato, Yucatán y ahora, parcialmente en Quintana Roo, pero en base a lo establecido en la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Mexicana.

Dicha fracción comprende tres partes: a).- El mando de la policía preventiva está a cargo del presidente municipal; b).- Se encuentra con que debe ajustarse a la Ley de Seguridad Pública que emita el Congreso del Estado, y c).- Finalmente, la propia policía deberá acatar las órdenes que el gobernador le trasmita en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Los mandos únicos policiales consisten en la unificación de todas las corporaciones policiales bajo una sola autoridad y lo que se está aplicando en Cancún, viene siendo, según declaraciones del propio Jesús Pérez Abarca, una homologación operativa entre la policía municipal y la estatal, que son protocolos de actuación aplicados y respaldados en caso de situación de fuerza mayor.

Dicho respaldo legal establece que el titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno, podrá solicitar al Secretariado Ejecutivo la delegación temporal del ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales de los municipios y las entidades federativas, cuando se presenten situaciones que prevea la ley general en la materia (aún no establecidas) y afecten la prestación de dicha función.

Es decir que los gobernadores podrán asumir temporalmente el mando de las instituciones policíacas de los municipios en casos de fuerza mayor y/o alteración grave del orden público.

En México, durante los años 2010 y 2014, los jefes del Ejecutivo en turno enviaron a la Cámara de Senadores propuestas de iniciativas de reformas a artículos constitucionales respecto del tema de seguridad pública. En ambos documentos se aborda la figura del Mando Unico.

En la propuesta de 2010 la competencia de la función de seguridad pública sigue siendo de los tres ámbitos de gobierno, y se establecen supuestos en los que la policía federal tome el mando de la policía estatal, así como aquellos en que la policía estatal toma el mando de la policía municipal o metropolitana. También se sugiere la acreditación de policías municipales y metropolitanas que cumplan con determinados criterios.

En la presentada en el 2014, se propone la existencia de la figura del mando único en cada entidad federativa, y la intervención de la federación en los municipios, cuando existan indicios de que el crimen organizado está infiltrado. También se suprime la competencia de seguridad pública en los municipios.

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