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Quintana Roo

Última semana para pagar aguinaldos

Por José Ramos

CHETUMAL, 15 de diciembre.- Última semana para que trabajadores y empleados perciban un salario y reciban el pago correspondiente a su aguinaldo.

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo jueves 20 de diciembre, los patrones deberán de cumplir con el pago del aguinaldo a sus trabajadores.

La LFT señala que los trabajadores y empleados que laboren en todo México y perciban un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, en el caso de los trabajadores para sector privado, el aguinaldo corresponde a 15 días de salario como mínimo, y debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Sin embargo, si un trabajador está por honorarios, por ley no es una obligación para la empresa que contrata, al menos que exista una subordinación laboral en forma permanente a un solo patrón y se cubra obligatoriamente un horario de trabajo de la jornada máxima legal de 8 horas, o que reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo dentro de la empresa o establecimiento.

La ley también contempla a los trabajadores del estado, el trabajador tendrá por lo menos 40 días de su salario (deberá pagarse un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero).

Por su parte, el gobierno de Quintana Roo, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), informó que en cumplimiento a la Ley de los Trabajadores del estado en su artículo 44; se cumplió en tiempo y forma el primer pago del aguinaldo por un monto de más 251 millones de pesos para la primera quincena de diciembre.

De acuerdo a información emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las y los trabajadores, toda persona con una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tiene derecho a recibir un aguinaldo.

Cabe recordar que inicialmente, el aguinaldo era una gratificación o regalo que voluntariamente otorgaba el patrón a sus trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, pero en 1970 se consignó como prestación en la Ley Federal del Trabajo, por lo que desde entonces, es obligatorio el pago de dicha remuneración.

Esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo cual el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les deberá pagar la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo laborado.

Asimismo, los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, también tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo, tomando en cuenta el periodo desempeñado en el centro de trabajo.

El pago del aguinaldo corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros; también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de esta ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde 4 mil 30 pesos hasta los 403 mil pesos, de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA que se encuentra establecida por el Inegi.

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