Quintana Roo

Negligentes y copartícipes

De la Redacción

CHETUMAL, 6 de diciembre.- La Fiscalía General del Estado, policías preventivos estatales, el director de la Policía Municipal Preventiva y el juez calificador incurrieron en negligencia dentro de sus funciones, al ser copartícipes en el caso del empresario golpeador que fue dejado en libertad, ya que no actuaron como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y del Bando de Policía y Buen Gobierno.

Y es que en una reunión privada que se llevó a cabo en las instalaciones del Palacio Municipal, en donde estuvieron presentes el director de la Policía Municipal, Osiris Ceballos, el juez calificador, José Luis Oceguera, el director jurídico y los regidores, salió a relucir que tanto el jefe policíaco, el juez, policías preventivos estatales y la Fiscalía General del Estado tuvieron conocimiento de la agresión que sufrió la cubana A.P.N. por parte del hijo del dueño del restaurante Forasteros.

En este sentido, los servidores públicos se volvieron copartícipes del caso del agresivo empresario que fue dejado en libertad horas después de que le propinó salvaje golpiza a la cubana, quien era cantante de dicho restaurante.

En el caso de la Fiscalía General del Estado, policías preventivos estatales, y el director de la Policía Municipal Preventiva, no actuaron como establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el juez calificador no respetó el Bando de Policía y Buen Gobierno.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 222 establece lo siguiente: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía”.

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.

“No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado, y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive”.

Mientras que el juez calificador del ayuntamiento de Othón P. Blanco, José Luis Oceguera, no actuó conforme al artículo 76 del Bando de Policía y Buen Gobierno que indica lo siguiente: “Los Jueces Calificadores al tener conocimiento de los hechos, si presume que son delictivos, suspenderán al momento su intervención y pondrán al detenido y los objetos afectos al asunto, a disposición de la autoridad competente”.

Como se recordará, el domingo dos del presente mes, alrededor de las 06:30 horas, el hijo del dueño del restaurante Forasteros llegó a la casa donde vive la cubana, que responde al nombre de A.P.N., a quien golpeó sin piedad y al parecer sin motivo alguno.

Y es que de acuerdo a las versiones de testigos de los hechos, el presunto delincuente después de propinarle salvaje golpiza a la cubana en el interior de la vivienda, ubicada en la calle Lucio Blanco de esta ciudad, la arrastró hasta la calle, en donde la siguió golpeando hasta dejarla inconciente y desnuda.

El sujeto, según versión de la gente de la zona, tenía la intención de pasarle su camioneta encima de la mujer, pero los vecinos del lugar lo impidieron y al mismo tiempo solicitaron ayuda al número de emergencias. Fue cuando llegaron al sitio elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, pero lejos de ayudar a la dama protegieron al presunto delincuente, pues éste solamente fue puesto a disposición del juez de la comuna por faltas admnistrativas.

Los agentes preventivos estatales actuaron con premiditación y ventaja, ya que tuvieron a la vista a la mujer desnuda y tirada en la calle con graves lesiones, y aun así protegieron al sujeto al ponerlo a disposición del juez calificador sólo por faltas admnistrativas.

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