Por Gabriel E. Manzanilla
CHETUMAL, 24 de septiembre.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya prepara el nuevo esquema de cancelación de facturas y la emisión del Recibo Electrónico de Pago (REP) para pagos diferidos o en parcialidades, medidas que se supone combatirán la evasión fiscal y entrarán en vigor a partir del 1 de octubre.
Anteriormente, los causantes podían cancelar sus comprobantes fiscales digitales (CFDI) sin ningún tipo de restricción, mejor conocidos como facturas electrónicas, lo que ocasionaba suspicacias, sobre todo en las ventas al público en general.
Con el nuevo proceso de cancelación de facturas se tendrá que notificar al SAT y contar con la autorización por parte del comprador, como está previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió.
A partir del 1 de octubre las facturas sólo podrán cancelarse enviando una solicitud a través del portal del SAT o mediante un proveedor de certificación. El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, en el que se le informará que existe una solicitud de cancelación.
Dentro del nuevo esquema, el receptor deberá aceptar o rechazar la cancelación en los tres días hábiles siguientes, que serán contados a partir del momento en que recibe la solicitud. En caso de no haber respuesta, la factura se considerará como cancelada.
Se tenía previsto que este nuevo esquema entrase en vigor a partir de mayo del presente año, posteriormente se prorrogó al 1 de septiembre de 2018 y ahora se amplió hasta noviembre próximo, con el objetivo de que los contribuyentes dispongan de más tiempo para preparar sus sistemas.
Con el anterior sistema, el emisor podía cancelar la factura sin que el receptor tuviera conocimiento, lo que en algunas ocasiones generaba dificultades, ya que el comprobante dejaba de existir y afectaba directamente la posibilidad de deducir esa factura.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de estos documentos, que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado.
[gallery jnewsslider="true" jnewsslider_zoom="true" ids="33902,33901"]