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Quintana Roo

Criminales vinculados a procesos

De la Redacción

 

COZUMEL, 7 de diciembre.- Formalmente vinculadas a proceso las dos personas acusadas de trata de personas, su detención ocurrió mediante una rápida actuación de la Policía Ministerial, corroborando la comisión del delito, dejando como precedente que es la primera vez que se le acusa de este delito grave a alguien en la isla de Cozumel.

Mediante datos aportados por fuentes del Poder Judicial, el pasado viernes por la tarde, Ricardo “N”, fue trasladado al penal de Cozumel para enfrentar el proceso en su contra, mientras Dionicia “N”, su presunta cómplice, quedó consignada al juez oral pero detenida en las celdas de la Fiscalía General del Estado, debido a que la cárcel municipal no recibe desde hace unos meses a mujeres.

La información establece que ambos sostuvieron el mismo viernes pasado su primera audiencia de control a las 18:30 horas, requiriendo el traslado de ambos al edificio del Poder Judicial, donde el juez determinó legal su detención, se les vinculó a proceso con la medida cautelar de prisión oficiosa, por la gravedad del delito, y por ser contra una menor de edad.

La defensa de los inculpados solicitó la ampliación del término constitucional para que en esa audiencia conozcan la determinación del juez respecto a la temporalidad que estarán bajo proceso y al final se dictará sentencia.

La Fiscalía General del Estado dio a conocer, mediante un boletín, en días pasados, respecto de la detención de ambos que “la autoridad ministerial fuera alertada a través del número de emergencia 911, de la presencia de una persona menor de edad a quien –al parecer- prostituían por 130 dólares” en la colonia Huertos Familiares.

Y que a ello obedeció que “elementos de la Policía Ministerial y de la Guardia Nacional arribaron al sitio y pudieron constatar que la joven ahí se encontraba y después de entrevistarla se corroboró la comisión del delito”.

De acuerdo a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en su artículo 5 refiere “Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos”.

Estableciéndose como penas en su inciso 1.- “De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.

Mientras en el inciso 2 precisa “De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo”.

Subrayando en el número 3 que “Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad”.

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