Síguenos

Quintana Roo

Excesivos cobros a restaurantes y bares

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 3 de febrero.- Las leyes de Hacienda Municipales establecen tarifas exageradas y en algunos casos impagables para que los bares y restaurantes puedan seguir vendiendo alcohol en horario extraordinario, que a partir del 11 de febrero será de 11 de la noche a 3 de la mañana en todo Quintana Roo.

Los cobros van desde los 126 pesos y pueden alcanzar hasta los 2 mil 788 pesos por cada hora extraordinaria, dependiendo el tipo de establecimiento, lo que representa cantidades diarias de 504 y hasta 11 mil 152 pesos, para que bares y restaurantes puedan seguir vendiendo alcohol después de las 11 de la noche, contando con límite hasta las 3 de la mañana.

A la semana, suponiendo que descansan un día, estos negocios deberán desembolsar entre 3 mil 24 y hasta 66 mil 900 pesos, para poder vender bebidas embrigantes en horario extraordinario, aunque la cantidad variará dependiendo el municipio y la zona donde se encuentren.

No obstante, es importante dejar claro que aunque las leyes de Hacienda Municipales estipulan tales tarifas, al momento de definir el cobro siempre ha existido un acuerdo entre la iniciativa privada y los gobiernos de cada municipio, para establecer tarifas mucho más bajas como una forma de estímulo o incentivo para apoyar a los empresarios. En el caso de Othón P. Blanco, los propietarios de restaurantes acostumbran pagar 80 pesos por hora extraordinaria y 100 pesos para el caso de los bares o restaurantes-bar.

Cada municipio está encargado de definir y cobrar las horas extraordinarias según el tipo de establecimiento, lo cual se encuentra establecido en su respectiva Ley de Hacienda.

Cada Ley de Hacienda Municipal contiene un apartado donde se marca la tarifa diaria por cada hora extraordinaria, que permite la autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales fuera del horario normal.

Anteriormente, el horario extraordinario era de tres a cinco de la mañana, para que los bares y restaurantes puedan seguir vendiendo bebidas alcohólicas con o sin alimentos; pero con los nuevos lineamientos en la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, el nuevo horario extraordinario para estos y demás negocios afines será de 11 de la noche a 3 de la mañana, lo que no solamente reduce el tiempo de funcionamiento, sino que además duplica el pago de horas extras.

En el caso del municipio de Othón P. Blanco, el reglamento estipula de 11 a 22 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por cada hora extraordinaria en clubes, centros nocturnos, bares, cabarets y discotecas en que se expendan bebidas alcohólicas, que equivale a 929 pesos, lo que al multiplicarse por cuatro horas al día alcanza una cantidad de 3 mil 716 y hasta 7 mil 432 pesos diarios.

Respecto a los restaurantes, fondas, loncherías, minisúper y demás en lugares en que se expendan bebidas alcohólicas, la tarifa de cada hora extraordinaria abarca de 1.5 a 14.5 UMAs, que equivale a 126 y hasta un mil 225 pesos, que al multiplicarse por las cuatro horas extras arrojan un pago entre 504 y hasta 4 mil 990 pesos diarios.

Existen municipios donde su Ley de Hacienda todavía maneja salarios mínimos para el cobro de horas extraordinarias, lo cual ya no es válido y tienen que reconvertirse a UMAs, siendo estos Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Tulum y Cozumel.

En el resto de los municipios el cobro por hora extraordinaria abarca un mínimo de 15 y hasta 33 UMAs, para el caso de los clubes, centros nocturnos, bares, cabarets y discotecas en que se expendan bebidas alcohólicas, que representan una cantidad de un mil 267 y 2 mil 788 pesos.

Para los restaurantes, fondas, loncherías, minisúper y demás en que se expendan bebidas alcohólicas, la tarifa por hora extraordinaria oscila desde 2.50 y hasta 20 UMAs, que equivalen a 211 y un mil 689 pesos.

Para el caso de Benito Juárez, también contempla una tarifa para los restaurante-bar y minisúpers pertenecientes a cadenas comerciales, así como restaurantes-bar ubicados en el interior de cadenas hoteleras, en los que se expendan bebidas alcohólicas, siendo de 3.5 a 15 UMAs por cada hora extroardinaria (295 a un mil 267 pesos).

El reglamento también señala que el derecho por horas extraordinarias será pagado por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco o diez primeros días de cada mes, según la Ley de Hacienda de cada municipio.

Hay que remarcar que las tarifas citadas con anterioridad sólo han servido de base para el cobro de horas extraordinarias, pues cada ayuntamiento acostumbra hacer convenios con el sector correspondiente, para finalmente fijar otras tarifas que son más bajas y no lesionan la economía de los empresarios.

Siguiente noticia

Refrendará compromisos con Chetumal