Por Ovidio López
ISLA MUJERES, 22 de junio.- Por carecer de la vigilancia de los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp) y de la Secretaría de Marina (Semar) se ha vuelto un caos la actividad de turismo con el tiburón ballena.
“No se está respetando el Plan de Manejo vigente, cada quien hace lo que venga en gana…”, reconoció un permisionario, preocupado por la indiferencia del gobierno federal en las esferas que corresponda, a un mes de iniciar la temporada de manera formal.
El tema se abordó en una reunión entre varios permisionarios a media semana, hubo un exhorto para que se ajusten a los lineamientos del Plan de Manejo, independientemente de la ausencia de los inspectores ambientales. Se trata de una convocatoria del grupo de permisionarios más conscientes sobre el gran riesgo que enfrentan por la irresponsabilidad de otros.
Se están acosando los pocos ejemplares que aparecen en la zona de agregación; no se respeta la capacidad de carga de 120 botes por día; no se respetan los cinco metros de distancia entre visitantes y el espécimen, como tampoco la distancia mínima de 12 metros de las embarcaciones.
Entre lo bueno, en este desorden, es que no hay mucho turismo, no están yendo con el cupo máximo de 12 personas de capacidad, pero se avecina la temporada de verano, cuando se cree que se incrementará la demanda y el caos, si no interviene la autoridad.
Palabra muerta
Se incumple el punto 10 del Plan de Manejo, de “Mecanismos de vigilancia” que expresa textualmente lo siguiente:
La Semarnat por conducto de la Profepa, y en coordinación con otras autoridades (Conanp, Semar, etc.), vigilará el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en los permisos y/o autorizaciones que expidan las autoridades competentes para realizar la actividad de aprovechamiento no extractivo a través de la observación y nado con TB; realizará los actos de inspección y vigilancia, así como las que del mismo se deriven. Para ello ejercerá entre otras, las facultades que le confieren las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Areas Naturales Protegidas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Agrega ese punto que “las autorizaciones otorgadas por la Secretaría para realizar las actividades de nado y observación con la especie TB, podrán ser suspendidas, anuladas y en su caso revocadas si el prestador de servicios turísticos, titular del permiso y/o autorización, cuenta con algún procedimiento administrativo abierto o concluido por parte de la Profepa, por violaciones a la normatividad en materia ambiental. Lo anterior para evitar que las malas prácticas en el desarrollo de la actividad ocasionen o se sigan ocasionando afectaciones a la vida silvestre y su hábitat, así como para recuperar o restablecer las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre “In dubio pro natura”.