El alcalde Renán Barrera Concha incurrió en un delito al disponer de información restringida y hacerla pública, aseveró ayer el ex Subprocurador General de Justicia del Estado, Edmundo Alzina Campos, en referencia al resultado de la necropsia del joven electrocutado en un campo de fútbol de la colonia Maya.
El también exdirector del Ministerio Público de Yucatán remarcó que proporcionar esa información solo es facultad de la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía General, del Servicio Médico Forense y, en su caso, de alguna autoridad de salud, más no del presidente municipal, al menos que esté como indiciado y forme parte de la Carpeta de Investigación.
Remarcó que el hecho de que Barrera Concha haya dado esa información restringida contraviene la ley que ampara la Fiscalía General del Estado y el Código de Procedimientos Penales, lo que en consecuencia amerita algún tipo de sanción.
Señaló que no solo el alcalde incurrió en una irregularidad, sino también el funcionario o la persona que le filtró el resultado de la necropsia del joven fallecido.
Alzina Campos sostuvo que si el alcalde Barrera Concha no formaba parte de la carpeta de investigación definitivamente no tenía competencia y menos ninguna facultad para acceder a los resultados de la necropsia y hacerlos públicos, lo que significa una abierta violación a la secrecía del proceso.
(En nuestra edición de ayer informamos que Barrera Concha dio a conocer en una conferencia del pasado jueves que con base en los resultados de la necropsia del muchacho que falleció electrocutado, la Fiscalía General determinó que no murió por descarga eléctrica sino por bronco aspiración, en una evidente intención de deslindarse de su responsabilidad como autoridad, ya que el fallecido recibió la descarga eléctrica de un poste del alumbrado público que había sido reportado varias veces por los vecinos de dar “toque” desde tiempo atrás).
(Rafael Mis Cobá)