El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Armando Aldana Castillo, declaró que La subcontratación laboral o el llamado “outsourcing” está permitida por la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando la empresa cumpla con todas sus obligaciones y respete los derechos laborales.
“Es como el colesterol, hay bueno y malo, lo importante es que se cumpla con el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que te permite la subcontratación, siempre y cuando esté justificada y no los traslades a todos los empleados a ello”, agregó.
Entrevistado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje comentó el caso de los bancos, por ejemplo, ya que ellos subcontratan el servicio de limpieza, “si es así, tiene que haber un contrato donde esté acreditada la necesidad, de lo contrario está fuera de la ley”.
El funcionario dijo que desde el punto de vista laboral, cuando en un juicio aparece la situación de un “outsourcing”, pero se benefician del trabajo de ese obrero y colaboran otras empresas que están domiciliadas en el mismo lugar, sí lo condenamos, porque hay jurisprudencia, en esos casos las dos empresas son solidariamente mancomunadas y las dos son responsables.
Agregó que esas situaciones “hacen ruido porque afecta cuestiones de seguridad social, cuotas, afecta Hacienda, declaración de impuestos, entonces sí resulta que es mala”.
El “outsourcing” apareció en las reformas a la (LFT) del 2002 y está vigente en la que entró en vigor el 1 de mayo del 2019. El empleador debe respetar cuestiones de salud, medio ambiente y seguridad social. Visto de ese modo, eso sí está regulado en la ley.
“Es una realidad, pero maneja problemática social y a lo mejor políticas, cuestiones hacendarias y financieras”, dijo el entrevistado.
Con información de Rafael Gómez Chi
Por Redacción Digital Por Esto