Campeche

Suspenden 16 purificadoras y fábricas de hielo en Campeche por irregularidades

Cinco de las empresas suspendidas fueron reincidentes, por lo que recibieron multas de 10 a 20 mil pesos y permanecen bajo vigilancia permanente por los riesgos sanitarios que representan.
La mayoría de las sanciones fueron a purificadoras
La mayoría de las sanciones fueron a purificadoras / Lucio Blanco

De los más de 600 plantas purificadoras de agua, fábricas de hielo y dispensadores automáticos que operan en Campeche, luego de 189 operativos de control sanitario realizados en 2025, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Copriscam) suspendió temporalmente a 16, cinco de los cuales reincidieron y se les aplicaron multas de 10 a 20 mil pesos, además de que se mantienen bajo vigilancia permanente por riesgos sanitarios.

Así lo informó el coordinador general del organismo, Jorge Rafael Flores Gutiérrez, al precisar que constantemente supervisan estos establecimientos, principalmente durante la temporada de calor, cuando aumenta la probabilidad de contaminación por el consumo masivo de estos productos.

Noticia Destacada

Motociclista lesionado tras choque contra camioneta de la CFE en la colonia Pallas, de Ciudad del Carmen

Detalló que de enero a agosto de 2025 se han realizado 189 verificaciones sanitarias como parte del programa “Agua y Hielo”, derivando en la suspensión temporal de 16 establecimientos: 13 plantas purificadoras, una fábrica de hielo y dos dispensadores automáticos.

De estas suspensiones, cinco son empresas reincidentes: tres purificadoras y dos despachadores automáticos: dos en Campeche, dos en Carmen y una en Champotón, por lo que además de la medida correctiva fueron sancionadas con multas que oscilaron entre 10 mil y 20 mil pesos. Y aunque pudieron reanudar operaciones tras subsanar las irregularidades, se mantienen bajo vigilancia debido a su historial.

Flores Gutiérrez puntualizó que las anomalías más frecuentes están relacionadas con la falta de registros de control, deficiencias en procesos de aislamiento de áreas de producción y omisiones en la aplicación de normas oficiales, particularmente la NOM-201, que regula la calidad de agua y hielo para consumo humano.

El funcionario aclaró que las suspensiones son de carácter temporal, pues los establecimientos tienen derecho a corregir las fallas detectadas. Una vez que cumplen con las disposiciones y muestran buenas prácticas de higiene, pueden retomar sus actividades.