Introducción
Al enfrentar como nación la actual pandemia de COVID-19, es necesario comprender claramente el contexto de los poderes, las responsabilidades, las capacidades y los compromisos adquiridos en materia de Salud Pública, tanto por la Federación como por los estados de la República, para conocer qué tareas le corresponde realizar a cada parte, así como la legislación en la que se expresan estos acuerdos.
De este modo, podremos apreciar mejor la responsabilidad humanística, la capacidad institucional y el compromiso social, tanto del Gobierno Federal como de los Gobiernos Estatales. Nos referimos, desde luego, a la Ley General de Salud (LGS) y a las reformas en las que se expresan los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud.
El tema de la descentralización de los servicios de salud en México inicia en una primera fase entre 1985-87, cuando 14 estados firman los Acuerdos para la Integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud. Para la segunda fase, el resto de los estados de la federación firman los mismos acuerdos y a partir de 1995, en teoría todos los estados habían quedado descentralizados (Arredondo, 2001:13). Veamos ahora en qué consisten estos acuerdos.
El derecho a la protección
de la salud
Como establece la Constitución Mexicana –en el artículo 4.°–, al hablar de la protección a la organización y el desarrollo de la familia y el derecho a la salud, la LGS puntualiza:
ARTÍCULO 1.o La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
En este sentido y para nuestra comprensión sobre lo que esto implica, la LGS profundiza explicando en su artículo segundo que el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Es decir, que no tendría que haber impedimento jurídico para el desarrollo de las aptitudes y facultades físicas y mentales de los individuos y las familias en el territorio nacional, así como para hacer frente a las emergencias sanitarias, como la actual pandemia, dentro de un marco de cooperación. Para este fin y con el objetivo de establecer las responsabilidades en materia de salud, el artículo 4.° reglamenta:
Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.
Para hacer más evidentes estas responsabilidades, el artículo 9.º establece que los Gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Con tal propósito, los Gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. Por lo que, de este modo, los gobiernos de los estados adquieren la responsabilidad y el compromiso de participar activamente en la conformación del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo sus propias instituciones de salud al interior de sus territorios y demarcaciones.
Para este fin y con el objetivo de organizar y orientar a las autoridades nacionales en materia de salud, la LGS también establece como órgano coordinador al Consejo de Salubridad General, como un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1.a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Protección de la Salud en Yucatán ante la pandemia actual
El artículo 9.° de la LGS también asienta que la Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquellos lleven a cabo. Es decir, que si bien equipar el Centro de Convenciones Yucatán Siglo XXI como hospital emergente, para la atención de la población local ante la epidemia del COVID es responsabilidad del Gobierno de Yucatán, también lo es auxiliar a los 106 municipios para implementar instituciones competentes en materia de salud, frente a la emergencia actual. Es decir, garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Como parte de las actuales responsabilidades y compromisos del Gobierno de Yucatán, se encuentra garantizar la atención médica de calidad, a cada uno de los habitantes y familias del interior del estado, incluidos los que viven en las comisarías de mayor marginación y con mayor grado de vulnerabilidad. Haciendo accesibles para ellos la protección a la salud, mediante la extensión de actitudes solidarias y responsables para la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. Así como la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
Conclusiones
Podemos ver entonces, la gran responsabilidad que tiene el Gobierno del Estado de Yucatán, tanto antes, como durante y después de la pandemia actual, para asegurar y garantizar condiciones favorables en la calidad de vida de toda su población. Este compromiso ha sido adquirido desde hace ya varios años, como se muestra en la Ley General de Salud, por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado de Yucatán para evitar, precisamente, el vacío político y social que se vive actualmente en la entidad, ante la crisis general de la epidemia de COVID-19.
Corresponde, por lo tanto, enfrentar activamente la epidemia del COVID-19 en Yucatán a los poderes locales, las dependencias estatales, las autoridades, los representantes, las entidades privadas, etc. desde sus respectivas atribuciones, antes de que la emergencia alcance niveles de catástrofe y sea necesaria la intervención extraordinaria del Gobierno Federal y los poderes del Estado mexicano, los científicos, los médicos y el personal de Salud, el Ejército, la Marina y la Guardia Nacional para superar la emergencia pandémica.
Referencias
Acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud: 25 de septiembre de 1996, en
https://www.forbes.com.mx/mundo-asamblea-general-de-la-onu-adopta-propuesta-de-amlo-para-evitar-especulacion-por-covid-19/
Arredondo, Armando (2001). Federalismo y Salud: Estudio de Caso Sobre el Sistema de Salud en México. The Forum of Federations.