Jorge Gómez Barata
No conozco que Cuba haya tenido oportunidad de librar una batalla judicial contra el bloqueo económico de los Estados Unidos en las propias cortes de ese país, posibilidad que aparece ahora, cuando dos de sus mayores uniones económicas, CubaPetróleo y CIMEX, que en total agrupan a 120 empresas, son demandadas por EXXON MOBILE, la segunda corporación de Estados Unidos, y la novena más grande del mundo. Seguramente la dirección política y el gobierno cubano evaluarán las opciones.
Cuba estaría en todo su derecho de no responder al requerimiento de la Corte del Distrito de Columbia donde ha sido radicada la causa 19-CV-1277 por la cual EXXON demanda a las empresas cubanas acusadas de “traficar” con propiedades nacionalizadas. Esta línea de acción pudiera estar sustanciada por razones de soberanía, que aconsejan no someter a examen en tribunales extranjeros asuntos de índole nacional.
La parte cubana pudiera acogerse al capítulo primero de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana (Ley 80), que declara “Ilegal, inaplicable, y sin valor ni efecto jurídico alguno la Ley Helms-Burton en Cuba”.
En caso de responder positivamente a la citación de la corte sin hacer concesiones de soberanía, la Isla, maltratada por un bloqueo de sesenta años, pudiera aprovechar la oportunidad para exponer sus argumentos, y probar, ante la opinión pública internacional, la legitimidad de las nacionalizaciones de propiedades extranjeras que significaron el rescate de las riquezas nacionales.
Una actuación así generaría enorme expectativa, promovería amplia cobertura mediática, y aprovecharía la habitual trasparencia de los procesos judiciales de carácter civil en los Estados Unidos. Ese escenario permitiría promover la solidaridad internacional, denunciar ante una corte la aberración que significa la Ley Helms-Burton, no solo por su carácter extraterritorial, sino por las atribuciones que da al Congreso y al Presidente de Estados Unidos para recolonizar a Cuba, incluido el nombramiento de un “oficial a cargo” de liderar la transición a la democracia.
En este caso, la Unión Europea y varios países del Viejo Continente que tienen relaciones con las empresas demandas e intereses en Cuba, como Europa, así como Canadá y otros estados, pudieran figurar como compañeros de viaje. Incluso, tal vez otras empresas estadounidenses demandadas pudieran sumarse.
Aunque, tratándose de un juicio civil, donde se excluye la participación de los estados, en caso de desplegarse la batalla judicial, seguramente Cuba añadiría un importante componente diplomático.
RIESGOS Y OPORTUNIDADES
Alguien puede citar el argumento de que, en caso de librar la “batalla judicial” las empresas corren el riesgo de ser condenadas a cancelar la deuda, lo cual carece de significado, porque desde 1959 la Isla ha reiterado su disposición para hacerlo. De no responder, de todas maneras, Cupet y Cimex serían conminadas a pagar, aunque sin la oportunidad de ejercer su legítima defensa, dilatar el proceso, y negociar las condiciones de pago.
Entre las oportunidades, además de las ya mencionadas, figura la de obtener una sentencia moderada y lograr un escalonamiento de pagos, que en otros procesos ulteriores pudiera servir para invocar el principio de “Stare decisis”, traducible como: “mantener las cosas decididas”, una doctrina observada en Estados Unidos, según la cual, las sentencias judiciales crean precedentes.
En el caso de ser sentenciada a pagar, quizás fuera posible negociarse las condiciones en que lo haría, que por razones de fuerza mayor tiene que ser escalonada, cosa que algún juez, incluso EXXON pudiera comprender. En ese caso, Cuba habría dado un paso en dirección a la normalización de las relaciones con Estados Unidos, que a pesar del ambiente desfavorable, es un objetivo prioritario de su política exterior.
Un argumento cubano pudiera afirmarse en el originalísimo jurídico defendido vehementemente por el juez de la Corte Suprema Antonin Scalia, quien sostiene que las cortes de Estados Unidos nunca deben buscar soluciones en leyes o sistema legales externos. Obviamente Scalia hubiera comprendido que aquello que doctrinariamente es válido para Estados Unidos, lo es también para otros países, lo cual retrata la extraterritorialidad de la Ley Helms-Burton.
Algunos compañeros que disfrutan de la mayor consideración se han atrincherado en precedentes y posiciones ideológicas, y me han comentado: “¡Jamás Cuba iría a discutir a una corte norteamericana…!” Con el mayor respeto he visto caer demasiados altares y remitirse muchos “jamases” como para acreditar la fórmula.
La historia está por escribirse y a veces se hace con pautas no predecibles. Tal vez EXXON no la tenga fácil. Seguramente los líderes, los juristas, y los diplomáticos cubanos encontrarán las mejores fórmulas. Toda la confianza para ellos.