
La Pensión del Bienestar, uno de los programas sociales más emblemáticos del Gobierno Federal, ha transformado la vida de millones de adultos mayores en el país. Sin embargo, cuando un beneficiario fallece, surgen dudas entre sus familiares: ¿puede alguien más recibir el dinero? ¿Se hereda el apoyo? ¿Qué pasa con los fondos no utilizados?
❌ Mito 1: “La pensión se hereda como cualquier otro bien” ✅ Realidad: La Pensión del Bienestar no es heredable. Según las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el apoyo económico es personal e intransferible.
❌ Mito 2: “Los familiares pueden seguir cobrando la pensión” ✅ Realidad: Ningún familiar puede cobrar la pensión tras el fallecimiento. Incluso si quedan fondos en la tarjeta del Banco del Bienestar, estos no pueden retirarse legalmente.
✅ Pago de Marcha: apoyo único equivalente a un bimestre que se entrega al adulto auxiliar registrado, presentando identificación oficial y acta de defunción.

🧠 Recomendaciones para familiares:
- Notificar el fallecimiento en un Módulo del Bienestar o vía Línea del Bienestar (800 639 42 64).
- Evitar usar la tarjeta del beneficiario.
- Consultar si hay un adulto auxiliar registrado para solicitar el Pago de Marcha.
La Pensión del Bienestar es un derecho individual, no un patrimonio familiar. El Pago de Marcha representa un gesto de apoyo, pero no sustituye la pensión ni se convierte en herencia.