
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, uno de los programas sociales más significativos del Gobierno de México, tiene reglas claras en caso de fallecimiento del titular. El apoyo económico, que asciende actualmente a 6,200 pesos bimestrales, se suspende automáticamente al notificarse el deceso del beneficiario.
Aunque no puede heredarse, los familiares o representantes registrados pueden acceder al llamado Pago de Marcha, un apoyo único de 3,100 pesos destinado a cubrir gastos inmediatos tras la pérdida. Este beneficio solo se otorga si se cumplen ciertos requisitos:

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Pensión Bienestar del Adulto Mayor en Yucatán: Fechas y requisitos para el registro
- El fallecimiento debe ser notificado de inmediato en los Módulos del Bienestar o por teléfono.
- El solicitante debe estar registrado como adulto auxiliar desde la inscripción del beneficiario.
- No debe haberse recibido ningún pago posterior al fallecimiento.
- Se debe presentar acta de defunción y identificación oficial dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.
Cabe destacar que cobrar la pensión de una persona fallecida constituye un delito, por lo que es fundamental seguir el procedimiento legal para evitar sanciones.
Este protocolo busca garantizar que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan y que se respete la dignidad de quienes ya no están. En comunidades como las campechanas, donde el respeto a los adultos mayores es parte esencial de la identidad, conocer estos pasos es clave para acompañar con justicia y sensibilidad el cierre de un ciclo.