Los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben una jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el contrato colectivo de trabajo, no pueden cobrar de manera independiente una pensión de vejez, debido a que esta prestación ya está incorporada al monto de la jubilación por años de servicio.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además, los trabajadores del IMSS tienen un doble carácter: son asegurados ante el Instituto y, al mismo tiempo, trabajadores del propio organismo.
Por lo que cuando un trabajador obtiene una jubilación por años de servicio conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), el esquema contractual ya contempla la pensión de vejez.
Por esta razón, la SCJN determinó que no corresponde entregar de nuevo esa pensión como un pago separado. El criterio establece que el IMSS, en su carácter de patrón, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al régimen contractual, pero no pagar dos veces el mismo concepto.
La Corte señaló que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones tiene carácter extralegal y complementa las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social. Conforme a este régimen, la jubilación por años de servicio se integra con la pensión de vejez, además de las ayudas asistenciales y asignaciones familiares que correspondan.
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El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se relaciona de manera directa con el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo del IMSS.
También determinó que dicho artículo, al incorporar el pago de la pensión de vejez dentro de la jubilación por años de servicio, no viola los derechos a la seguridad social, subsistencia y dignidad humana.
La resolución de la SCJN no establece que los trabajadores jubilados del IMSS pierdan el derecho a una pensión de vejez. Lo que determina es que, bajo este régimen contractual, la pensión de vejez ya está contemplada dentro de la jubilación, por lo que no procede cobrarla nuevamente como una prestación independiente.
-La jubilación por años de servicio incorpora la pensión de vejez
-La pensión de vejez no se paga nuevamente como una prestación independiente
-El IMSS, como patrón, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones
-La Corte consideró constitucional que el artículo 9 del régimen contractual integre la pensión de vejez en la jubilación