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Opinión

Ciberacoso sexual infantil: un mensaje, una imagen y 7 años de cárcel

“La reforma establece que comete ciberacoso sexual infantil quien, utilizando internet, aplicaciones digitales, redes sociales o mensajería electrónica, contacte a una persona menor de edad”.

Ciberacoso sexual infantil: un mensaje, una imagen y 7 años de cárcel
Ciberacoso sexual infantil: un mensaje, una imagen y 7 años de cárcel

Seguramente usted, amable lector/a, en alguna reunión familiar, plática de café o alguna junta escolar, habrá escuchado acerca de los riesgos que conlleva el uso de internet, aplicaciones digitales y redes sociales, por la exposición de personas menores de edad, quienes pueden ser víctimas de delitos cometidos no sólo por extraños, sino también por gente cercana: amigos, familiares, etc.

En mi función jurisdiccional me ha tocado conocer de hechos delictivos acontecidos por la interacción entre adolescentes, o bien, entre adolescentes y adultos jóvenes que recién cumplieron la mayoría de edad, mayormente en centros educativos, que es el lugar donde más se dan estas interacciones: acoso escolar que conlleva a cometer hechos de discriminación, lesiones, abuso sexual, entre otros.

Pero hoy, esas interacciones también son frecuentes a distancia, mediante el uso de las tecnologías, que también son utilizadas para cometer delitos en contra de niñas, niños y adolescentes: engancharlos a través de redes sociales para secuestrarlos y someterlos a explotación sexual, abusar de ellos o exponer su intimidad para después extorsionarlos.

Por eso se reconoce la labor de nuestros legisladores yucatecos, ya que el pasado 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial del Estado una reforma al Código Penal que incorpora un nuevo delito: el ciberacoso sexual infantil.

Al margen de ese reconocimiento, considero indispensable explicar este nuevo delito con claridad, particularmente a madres y padres de adolescentes y de jóvenes que recién han alcanzado la mayoría de edad, porque muchas conductas que hoy se normalizan en el ámbito digital, pueden tener consecuencias penales graves.

La reforma establece que comete ciberacoso sexual infantil quien, utilizando internet, aplicaciones digitales, redes sociales o mensajería electrónica, contacte a una persona menor de edad –o a alguien que no tenga la capacidad de comprender el hecho– con fines lascivos, sexuales o pornográficos. Esto incluye conductas encaminadas al acercamiento o seducción, así como proporcionar o solicitar material de índole sexual, ya sean imágenes, videos, audios o mensajes. La pena prevista no es menor: de siete a diez años de prisión.

Un punto fundamental que madres y padres deben comprender es el siguiente: tratándose de personas menores de edad, el consentimiento no elimina el delito. No importa si la o el menor aceptó, envió voluntariamente una imagen o incluso inició la conversación. La ley parte de la premisa de que las personas menores no cuentan con la madurez suficiente para consentir válidamente este tipo de conductas.

Aquí es donde surge un riesgo muy concreto y frecuente. En la vida cotidiana, los jóvenes varones que recién cumplen 18 años continúan interactuando, en contextos de amistad o noviazgo, con adolescentes menores de edad. Y este delito se agrava cuando quien lo comete tiene una relación de confianza con la víctima, las penas se aumentan hasta en una mitad.

Un joven que ya cumplió 18 años es tratado como adulto en un proceso penal. Si solicita, recibe o comparte material sexual con una persona menor, aunque exista una relación afectiva, aunque se trate de mensajes privados y aunque no haya intención de causar daño, puede enfrentar un proceso penal con consecuencias que marcarán su vida de forma permanente.

Además, es importante advertir que no sólo se sanciona la solicitud de imágenes o videos. También puede configurarse el delito cuando el adulto envía material de contenido sexual a una persona menor, o cuando mantiene conversaciones con fines lascivos orientadas a la seducción digital.

Por ello, este nuevo tipo penal no debe verse únicamente como una herramienta punitiva, sino como un llamado urgente a la prevención y a la educación digital dentro de las familias. Madres y padres deben hablar abiertamente con sus hijas e hijos sobre los límites legales, sobre la diferencia entre afectividad y conductas delictivas, y sobre la importancia de comprender que el mundo digital no está fuera del alcance del derecho penal.

A los adolescentes debe explicárseles que compartir imágenes íntimas implica la comisión de un delito, incluso cuando confían en la otra persona. Y a los jóvenes adultos debe quedarles absolutamente claro que, a partir de los 18 años, la ley ya no los ve como menores, sino como adultos responsables de sus actos.

El ciberacoso sexual infantil no es un delito pensado sólo para “extraños” o “depredadores ocultos”. En muchos casos, surge en contextos cercanos, cotidianos y aparentemente consensuados. Precisamente por eso, conocer la ley, hablar de ella en casa y establecer límites claros, puede evitar consecuencias penales irreversibles.