De la Redacción
CHETUMAL, 11 de julio.- El actual presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado y diputado reelecto por la XVI Legislatura, Eduardo Martínez Arcila, previendo la posibilidad de que la bancada del PAN pueda quedar fuera de la nueva Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, ha incrustado dos candados en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, los cuales obligan a los próximos diputados a tener que definir la bancada a la que pertenecerán desde antes de que se instale la Legislatura, debiendo hacerlo ante la autoridad electoral correspondiente, en este caso, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), y a permenecer en el grupo del partido por el cual fueron electos.
Todo indica que estos candados son parte de la alteración del documento a manos del diputado Eduardo Martínez Arcila para garantizarse su “blindaje de impunidad”, tras ocultar por casi 6 meses la referida ley y posteriormente publicar un decreto que no coincidía con lo analizado originalmente por los diputados, luego de haber conocido el resultado electoral que fue adverso para el PAN, según lo denunciado por la bancada del PVEM en el Congreso del Estado.
Lo anterior porque uno de dichos candados apenas se menciona en el dictamen de la ley, que fue publicado en la página de internert del Poder Legislativo después de permanecer oculto casi seis meses posteriores a su aprobación, pero no se explica ni se motiva la razón por la cual se introdujo, ni tampoco se expuso en la sesión de la Comisión de Puntos Legislativos donde se aprobó; mientras que otro de plano ni siquera está incluido en el dictamen.
Asimismo, ambos tampoco formaban parte de las propuestas de la iniciativa del PAN, la cual sirvió de base para la elaboración de la nueva ley, en la que además se incluyó a escondidas el “blindaje de impunidad” para el actual presidente de la Gran Comisión, al disponer el nombramiento del actual contralor interno del Congreso por casi tres años más, por lo que tampoco se conoce su origen ni quien lo propuso.
El caso es que con estos candados tratan de impedir que, una vez instalada la nueva Legislatura, los diputados de Morena cedan diputados a sus aliados del PVEM y el PT para obtener el control absoluto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, desplazando al PAN, de la misma forma como en el Congreso de la Unión el PVEM cedió diputados federales al Morena para ayudarle a alcanzar mayoría calificada.
Con este candadato se tendrían que hacer las negociaciones y “amarrar” los grupos legislativos mayoritarios desde antes de la instalación de la próxima XVI Legislatura, pues en la nueva Ley Orgánica se obliga a cada diputado a tener que definir su bancada a más tardar el 1 de septiembre, debiendo dar parte a la autoridad electoral correspondiente, en este caso el Ieqroo, cosa que antes no se hacía.
Sin embargo, también a esto se le ponen cortapisas, puesto que el otro candidato prácticamente pretende prohibir que los diputados pasen a otro partido diferente al que los postuló.
Se sabe que Martínez Arcila hará hasta lo imposible para quedarse con el control del Poder Legislativo, por lo menos un año más, por lo que se ha fabricado un “blindaje de impunidad”, además de pactar con la dirigencia de su partido que lo nombren nuevamente coordinador de la bancada del PAN a pesar de que en ella la mayoría serán mujeres.
Es claro que con la nueva Ley Orgánica el diputado Martínez Arcila no quiere ninguna sorpresa, tal y como ocurrió en la actual LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, donde el PVEM cedió cinco de sus diputados federales al Morena para lograr así la mayoría absoluta en San Lázaro
De esta manera, el primer candidato establece en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo lo siguiente: “A más tardar el día 1 de septiembre del año, que corresponde al inicio del primer año de ejercicio constitucional de una nueva Legislatura, la Comisión Instaladora deberá contar con los resultados definitivos de la elección de diputados con la indicación del porcentaje de votación por partido político, así como la relación de diputados electos por ambos principios con la especificación del partido político del que procedan o en el que hayan determinado permanecer durante el ejercicio del cargo. Dicha información deberá ser requerida a la autoridad electoral correspondiente”.
Esta última línea, la que marca la intervención del Ieqroo en la conformación de los grupos y representaciones legislativas, es el que fue incluido por el diputado Martínez Arcila durante el tiempo que mantuvo ocultos la ley y su dictamen, modificándolos después de conocer el resultado adverso de la elección.
Además, el artículo 20 señala que “a más tardar el día 2 de septiembre del año que corresponda al inicio del primer año de ejercicio constitucional de una nueva Legislatura, los diputados electos deberán presentar a la Comisión Instaladora su constancia emitida por la autoridad electoral y los grupos legislativos deberán acreditar su conformación mediante acta suscrita por los diputados que aceptan constituirse en grupo legislativo. El documento deberá contener el nombre del grupo, los nombres de los diputados que la integran, así como la determinación de aquel que se desempeñará como coordinador del grupo legislativo, de conformidad con las normas del partido político que corresponda o por acuerdo del grupo legislativo, en caso de que no se encuentre regulado.
La Comisión Instaladora, el día 2 de septiembre del año que corresponda al inicio del primer año de ejercicio constitucional de una nueva Legislatura, deberá publicar en los estrados del Poder Legislativo la lista de diputados electos, indicando si son un grupo legislativo, una representación legislativa, diputado independiente o diputado sin partido. Asimismo, deberá publicarse la referencia de los tres grupos legislativos con derecho a presidir la Junta de Gobierno y Coordinación Política, indicando el grupo legislativo con mayor representación en la Legislatura”.
Dichos artículos obligan a tener conformadas las mayorías legislativas y la Junta de Gobierno desde antes de la sesión de instalación de la XVI Legislatura, que se hará el próximo 3 de septiembre, tal y como lo indica el artículo 21 de la citada normativa.
Aunque la ley no especifica ninguna sanción en caso de que un legislador decida posteriormente cambiarse de bancada, si podría ser tomado como un medio de impugnación ante órganos electorales para que se respete el candado de mayorías legislativas impuesto en la nueva Ley Orgánica, con lo que el PAN podría asegurar su permanencia en la Junta de Gobierno y Coordinación Política, sin importar los cambios posteriores que decida hacer la coalición Morena-PVEM-PT.
De hecho esa es la intención, puesto que por eso se hicieron modificaciones inclusive en la redacción de lo que se entiende por grupo legislativo, para incluirle el segundo candado, el cual establece que la declaración ante el Ieqroo de a cual grupo pertenecerá cada diputado debe hacerse de manera previa a su elección, la cual difiere de la iniciativa del PAN.
Sobre esto, la iniciativa del PAN decía: “Los grupos legislativos corresponden a cada uno de los partidos con representación en la Legislatura y se integran cuando menos por dos diputados que formen parte de estos y con aquellos diputados que decidieran integrarse. Los diputados de una misma filiación partidista no podrán constituir más de un grupo parlamentario.
En ninguna caso los diputados que se separen de su grupo legislativo podrán constituir uno nuevo, pero si podrán integrarse por única vez a uno ya existente, sin que esto modifique la integración de la Junta.”
Es decir, la iniciativa no impedía que los diputados se cambiaran de grupo parlamentario, sino sólo que estos cambios modificara la integración de la Junta de Gobierno y Coordinación.
Sin embargo, en la redacción de la nueva ley sobre el mismo punto, se introdujo un candado para impedir el cambio de diputados a otro partido, pretendiendo obligarlos a que se queden con el que fueron candidatos.
Dice la nueva Ley Orgánica: “Grupo Legislativo: Es la forma de organización que adoptan los diputados que hayan sido postulados por un mismo partido político o que hayan manifestado ante la autoridad electoral previamente a ser electos, su voluntad de permanecer en representación de un partido político en el ejercicio del cargo, requiriéndose para conformalo un mínimo de dos diputados”.
En este caso, se elimina la mención a la posibilidad de que los diputados cambien de partido o grupo legislativo una vez instalados, impidiéndoselos inclusive después de haber sido electos, pues según esta redacción están obligados a permanecer en la bancada del partido por el cual fueron candidatos.
Además de que este candado no estaba en la iniciativa del PAN, tampoco se incluye en el dictamen de la nueva Ley Orgánica aprobado el 29 de diciembre del 2018, ni mucho menos se motiva ni fundamenta, por lo que fue incluido sin ser analizado por los diputados de la XV Legislatura.
Y si eso no bastara, cabe mencionar que la Ley Orgánica sufrió su primera modificación apenas el pasado 26 de junio, y aunque se ha dicho que sólo se cambiaron las fechas de instalación de la legislatura y sus preparativos previos, se desconoce si viene con otros cambios sustanciales que pudieran beneficiar al diputado Martínez Arcila y a la bancada del PAN, ya que la referida reforma ni siquiera se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado y se mantiene oculta de los archivos del Congreso del Estado, lo cual es una descarada violación a la Ley de Transparencia y al derecho que tiene la ciudadanía del acceso a la información pública.
Desde el día de su aprobación, el 26 de junio de 2019, el Congreso del Estado debió hacer público el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, pero a la fecha lo mantiene “desaparecido” y éste no se encuentra en la página del Poder Legislativo, no está en el orden del día ni en el diario de los debates, tampoco se ha hecho llegar a los diputados de la XV Legislatura, de la misma forma como se hizo con la citada ley durante casi seis meses, dejando nuevamente la oportunidad para que pueda ser alterado ilícitamente por instrucciones del presidente de la Gran Comisión, tal y como ha ocurrido anteriormente.