
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inmovilizó alrededor de 20 bombas de combustible y ordenó el cierre temporal de 10 estaciones de servicio en Quintana Roo.
Como parte de la Estrategia Nacional para Promover la Estabilización del Precio de la Gasolina, de acuerdo con la Profeco, se han revisado en sus operativos de inspección, alrededor de 15 estaciones de servicio en Tulum, Playa del Carmen y Cancún, detectando irregularidades en los dispensadores, como la entrega de litros incompletos.
En la segunda jornada se inmovilizaron 17 bombas adicionales, una en Cancún y el resto en Playa del Carmen y Tulum. Con estas acciones, suman 25 estados en los que han realizado operativos.
Esas verificaciones sorpresa fueron para garantizar litros completos y condiciones seguras y, recomendaron que, en zonas de clima cálido, se debe cargar combustible muy temprano o al anochecer, así se reduce la evaporación y hacen que la carga rinda más.
Por otro lado, de acuerdo al Artículo 35 (fracción VI) del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio en Quintana Roo, establece que entre una gasolinera y otra deberá existir una distancia mínima radial de 500 metros, considerando factores de seguridad, densidad urbana y riesgos asociados.
Pero en Cancún, hay dos con una distancia de 100 metros aproximadamente entre una y otra, específicamente, la que se ubica en avenida Tulum esquina con Bonampak de Pemex y Tulum con calle 17 de La Gas.
Según la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), los requisitos de distancia mínima entre estaciones pueden generar barreras a la competencia y reducir la oferta para los consumidores; en algunos casos, los estados han eliminado o dejado sin efecto esos requisitos para fomentar mayor competencia.
En Quintana Roo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en agosto de este año, que el Gobierno tiene facultades para regular la distancia entre estaciones de servicio, al declarar constitucional el Artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano estatal.
La norma establece que entre una gasolinera y otra debe haber al menos 500 metros de separación, con el argumento de proteger la seguridad y el ordenamiento urbano.
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El caso se originó en 2021, cuando la empresa Servicio Dos Mundos impugnó la licencia otorgada a otra estación por no respetar la distancia mínima. La Segunda Sala de la Corte, en el amparo 2400/2025, concluyó que la disposición no invade la competencia federal en materia de hidrocarburos, pues se trata de una regulación urbana y de protección civil.
La decisión generó críticas. PetroIntelligence advirtió que la medida crearía monopolios y afectaría la competencia, lo que provocaría precios más altos.