El plazo para que los ciudadanos soliciten la creación de nuevos partidos políticos estatales ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (Iepac) vence hasta el 30 de junio de 2020, ya que en la segunda mitad de ese año iniciará el proceso electoral para los comicios intermedios de 2021.
De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos del Estado, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local debieron dar aviso al Iepac en enero pasado, con el objeto de iniciar los procedimientos establecidos en la norma, y cumplir con los requisitos para solicitar el registro.
Deberán realizar asambleas distritales para cumplir con el requisito de contar con afiliados con un número no menor al 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la elección del pasado 1 de julio de 2018.
Las asambleas que la ley exige deben celebrarse en al menos las dos terceras partes de los distritos locales, o de los municipios del Estado. Además, deberán formular sus documentos básicos, como son la declaración de principios, el programa de acción y sus estatutos.
Deben celebrar una asamblea estatal, en la que se apruebe la documentación básica, por parte de los delegados que fueron electos en las asambleas distritales o municipales.
De acuerdo con el reglamento del IEPAC, las Agrupaciones Poli?ticas Estatales que soliciten su registro ante el Instituto debera?n ostentarse en todo momento y sin excepcio?n alguna con una denominacio?n propia, un emblema y color o colores que se distingan de otras agrupaciones o partidos poli?ticos y no contener alusiones, expresiones, si?mbolos o significados religiosos o discriminatorios.
Entre los requisitos, se pide contar con un mi?nimo de 2,500 asociados en el Estado distribuidos a razo?n de por lo menos 250 afiliados por distrito electoral uninominal, en por lo menos 10 de los 15 distritos electorales uninominales de la entidad, adema?s de contar con un o?rgano directivo de cara?cter estatal y tener delegaciones en cuando menos 10 distritos electorales.
Tener los documentos ba?sicos, asi? como una denominacio?n distinta a cualquier otra agrupacio?n o partido.
Cuando proceda el registro, el Consejo General del Instituto expedira? el certificado respectivo y la resolucio?n debera? publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucata?n.
En caso de negativa, expresara? las causas que la motivan y lo comunicara? a la asociacio?n interesada dentro de los 3 di?as siguientes.
La resolucio?n en cualquier sentido, podra? ser recurrida ante el Tribunal Electoral.
El registro de las agrupaciones poli?ticas cuando hubiese procedido, surtira? efectos a partir del 01 de junio del an?o anterior al de la eleccio?n.
Las agrupaciones poli?ticas con registro, gozara?n del re?gimen fiscal previsto para los partidos poli?ticos en la ley respectiva.
Las agrupaciones poli?ticas con registro debera?n presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. Esta funcio?n se realizara?, siempre y cuando la fiscalizacio?n le sea delegada al Instituto por el Instituto Nacional Electoral.
La solicitud de la asociacio?n interesada en constituirse como Agrupacio?n Poli?tica Estatal debera? sen?alar domicilio para oi?r y recibir todo tipo de notificaciones, adema?s de un nu?mero telefo?nico y/o correo electro?nico, asi? como presentar:
Original o copia debidamente certificada de la escritura constitutiva ante Notario Pu?blico que contenga una denominacio?n distinta a cualquier otra asociacio?n o agrupacio?n poli?tica o partido poli?tico y que su objeto social sea el coadyuvar al desarrollo de la vida democra?tica y de la cultura poli?tica, asi? como la creacio?n de una opinio?n pu?blica mejor informada.
Su emblema impreso y en forma magne?tica, acompan?ado de su descripcio?n, color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones poli?ticas;
Demostrar mediante actas de asamblea que cuenta con delegaciones, mismas que podra?n ser conformadas en su estructura, con al menos un ciudadano, en cuando menos diez distritos electorales uninominales de la entidad, dichas actas debera?n de contener nombre y firma de quienes en ella intervengan, asi? como el domicilio de cada una de las delegaciones.
(Rafael Gómez Chi)