Todo ciudadano que no haya cubierto el monto de reemplacamientos anteriores tendrá que pagarlos para poder obtener su nueva placa, así como también tendrá que hacer efectivas las multas que tenga, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
En otra nota informamos que el Ejecutivo estatal estudia la posibilidad o no de otorgar algunos estímulos fiscales a los morosos en función de las facultades que le otorga la ley, aunque no hay nada concreto hasta ahora.
Aunque la SSP declinó proporcionar el número de vehículos que no cumplieron con emplacar sus vehículos en el 2017, POR ESTO! estimó que son alrededor de 240 mil entre automóviles, camiones, remolques y motociclistas, ya que el registro oficial indica que el padrón vehicular público y privado en el Estado es de 800 mil unidades en promedio, de los que el 70% cumplió con emplacar y el restante 30% no.
También multas
Asimismo, se considera que entre ese 30% de incumplidos se encuentran unidades siniestradas, abandonadas por desuso y también por haber salido del Estado y emplacadas en otras Entidades sin darlas de baja en Yucatán.
En cuanto al proceso de reemplacamiento para este año, la SSP sostuvo que para hacerlo se tienen que cubrir los costos de los trámites anteriores, así como el pago de las multas respectivas, aunque sin recargos.
Respecto a la tenencia vehicular, la dependencia recordó que desde el 2016 se dejó de cobrar en Yucatán, pero que si el contribuyente tuviera adeudos por ese concepto antes del 2016, sí tiene que hacerlos efectivos para obtener su nueva lámina.
En lo que toca al Ejecutivo del Estado y su estudio para poder, en su caso, aplicar estímulos fiscales, lo haría con base en el Código Fiscal del Estado de Yucatán que en términos de su Artículo 3, párrafo primero y fracción III, establece:
“Que las contribuciones estatales se conforman por los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos, y que estos últimos son los ingresos establecidos en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado y los que perciba éste de las personas físicas o morales que reciban la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que obtengan los organismos públicos descentralizados por la prestación de servicios exclusivos del Estado.
“De conformidad con el Artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de Yucatán, el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad o la producción o venta de productos; o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares”.
(Rafael Mis Cobá)